SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2004

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2004:3726
Número de Recurso305/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 305/2003-F

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART. 770-773 L.E.C.) NÚM. 128/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS i ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso (Art. 770-773 L.E.C.) nº 128/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona, a instancia de D. Jose Manuel, contra Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Noviembre de 2.002, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Don Jose Manuel y Doña Celestina, decretando los efectos reguladores del mismo siguientes:

PRIMERO

Se atribuye a la madre Doña Celestina la guarda y custodia del hijo menor Alexander, manteniendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

SEGUNDO

En relación al régimen de visitas, se establece que el progenitor no custodio, Don Jose Manuel, podrá tener en su compañía a su hijo menor Alexander, el primer, tercer, y en su caso quinto fin de semana de cada mes, desde el viernes a la hora de salida del colegio y hasta las 20 horas del domingo.

En las vacaciones de Semana Santa, el hijo podrá estar con el padre desde el Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua inclusive; y en las vacaciones de Navidad podrá estar desde el 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre inclusive. Con respecto a las vacaciones de verano, el hijo podrá estar con el padre desde el 15 de julio al 15 de agosto, inclusive. En restante mitad de los periodos vacacionales citados, estará con la madre, suspendiéndose en dichos periodos el régimen de visitas quincenal establecido.

En todos los casos, excepto los fines de semana, el padre deberá recogerlos en el domicilio de la madre a las 10 horas del primer día y al finalizar el periodo deberá reintegrarlos al mismo antes de las 20 horas del último día.

TERCERO

Se determina que Doña Celestina, en unión del hijo menor Alexander, continuará en el uso de la vivienda familiar, sita en Badalona, CALLE000, NUM000 NUM001, NUM002 NUM003 .

CUARTO

Se establece que el progenitor no custodio Don Jose Manuel, abonará como pensión por alimentos para su hijo menor Alexander, la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 EUR) MENSUALES, que el padre entregará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y los doce meses del año, en el lugar o cuenta bancaria que se determine, y que se actualizará anualmente conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Se establece que cualquiera de las partes pueden soliciar la división de cosa común solicitada por el esposo en el Suplico de su demanda, de los bienes que poseen en proindiviso, sin perjuicio del derecho de uso establecido en esta Sentencia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese para su inscripción marginal a los Registros Civiles donde constan inscritos el matrimonio cuyo Divorcio se acuerda, y a aquel en que constan inscritos los nacimientos de los hijos del mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite al despachar el traslado conferido en el procedimiento arriba referenciado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR