SAP León 69/2004, 24 de Marzo de 2004
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:2004:418 |
Número de Recurso | 436/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00069/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 1 0100666 /2003
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2003 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000162 /2003
RECURRENTE : Mercedes
Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 69/04
Istmos. Sres: D. José Rodríguez Quirós.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente
En León, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Mercedes representada por el Procurador Begoña Puerta Lozano y asistida del Letrado Mª Jesús Zamarriego Prieto y como apelado Juan Manuel representado por el Procurador Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistido del Letrado Covadonga Gutiérrez Aláiz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO.- Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en nombre y representación de DOÑA Mercedes contra DON Juan Manuel y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 7 de julio de 2003, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que tuvo lugar en forma.
Se acepta, expresamente, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.
Se alza contra dicha resolución la representación procesal de Dª Mercedes, entiende en primer lugar que se ha infringido el art. 775 LECivil, ya que en la sentencia que se recurre, se considera que la pensión de alimentos debería revisarse conforme a lo previsto por las partes en la ejecución de sentencia que aprobó el convenio, y no en un procedimiento de modificación de medidas.
Con tal pronunciamiento no está conforme esta parte por los siguientes motivos:
1)- En la demanda no se solicita únicamente una actualización de la pensión de alimentos basada en el incremento de ingresos del ex_esposo de la recurrente, sino también en cuanto a la variación de las circunstancias que en su día se habían tenido en cuenta para su fijación.
En este caso D. Juan Manuel ha pasado de percibir unas remuneraciones de 1.142 euros cuando se firmó el convenio a unas retribuciones de 2.500 euros/mes actualmente, más del doble, lo que supone un incremento importante. Además la hija del matrimonio cursa en la actualidad tercer curso de la ESO y practica como actividad extraescolar baloncesto. Sus gastos por la actividad deportiva se han incrementado notablemente, por lo que resulta ajustado a derecho que se incremente la pensión alimenticia en su día acordada.
En cuanto a la opción de utilizar el procedimiento de ejecución a que se alude en la sentencia, acudir a esta vía, sería, a su juicio, forzar excesivamente las normas de ejecución, y en cualquier caso, entiende esta parte que, en aras del principio de economía procesal, no habría obstáculo alguno para que se proceda al incremento de la pensión conforme a las circunstancias concurrentes, y acreditadas.
Se recurre, igualmente, la resolución en tanto en cuanto en la misma no se ha admitido la pretensión de esta parte de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP A Coruña 122/2014, 23 de Abril de 2014
...extraordinarios, además de ser necesarios o convenientes para los hijos, deben ser excepcionales o no habituales u ordinarios ( SAP de León, 24 de marzo de 2004 ), imprevisibles ( SAP Barcelona de 19 de octubre de 2004 ) y faltos de periodicidad ( SAP Madrid de 16 de noviembre de 2001 ). Di......
-
SAP Badajoz 21/2013, 30 de Enero de 2013
...acepción distinta de lo que se considera como gasto ordinario, pues los mismos tienen una naturaleza excepcional, no habitual( SAP de León 24 de Marzo de 2004 ), imprevisible y faltos de periodicidad, considerándose como tal el "añadido al presupuesto normal de la persona". En consecuencia,......
-
SAP A Coruña 25/2015, 4 de Febrero de 2015
...extraordinarios, además de ser necesarios o convenientes para los hijos, deben ser excepcionales o no habituales u ordinarios ( SAP de León, 24 de marzo de 2004 ), imprevisibles ( SAP Barcelona de 19 de octubre de 2004 ) y faltos de periodicidad ( SAP Madrid de 16 de noviembre de 2001 ). Di......
-
AAP A Coruña 63/2017, 4 de Mayo de 2017
...los que, además de ser necesarios o convenientes para los hijos, deben ser excepcionales o no habituales u ordinarios ( SAP de León, 24 de marzo de 2004 ), imprevisibles ( SAP Barcelona de 19 de octubre de 2004 ) y faltos de periodicidad ( SAP Madrid de 16 de noviembre de 2001 ). Difícilmen......