SAP Barcelona 156/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:3360
Número de Recurso780/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 780/2003-R

JUICIO VERBAL Nº 265/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMANENT

S E N T E N C I A N ú m. 156/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 265/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanent, a instancia de D. José, contra Dª. Lorenza y D. Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Mayo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS PROMOVIDA por el procurador de los tribunales Son Jordi Pera actuando en nombre y representación de DON José contra DON Jose Ignacio Y DOÑA Lorenza, representados por el procurador de los tribunales Doña Carmen Bosch y Don Sergio Matamoros debo absolver y absuelvo a los citados demandados de cuantas peticiones se deducían contra los mismos, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha catorce de julio de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el litigio se formula demanda por D. José contra sus padres, en reclamación de alimentos, en concreto la suma de 240 euros a cargo del padre (con actualización anual conforme a la evolución del índice de precios) y la obligación de tenerle consigo en el domicilio familiar y prestarle alimentos en sentido estricto y asistencia médica y farmacéutica a cargo de la madre. Se da la circunstancia de que los progenitores demandados se encuentran separados judicialmente en virtud de sentencia de 11 de marzo de 1993, cuyos efectos fueron modificados por la posterior de 18 de mayo de 2001. En esta última resolución se fijó a cargo del padre una prestación de alimentos de 40.000 pesetas para cada uno de los dos hijos del matrimonio, José y Lucas, con la correspondiente actualización, amén de atribuirse a la madre y a los dos hijos el "uso y disfrute" de la vivienda familiar.

Ahora, en este pleito, el hijo mayor, José, solicita prestación de alimentos en la forma expuesta, con fundamento en que con la cantidad que su padre viene entregando a su madre, ésta no atiende debidamente a sus necesidades, por lo que considera más adecuado que su padre le entregue a él la cantidad que solicita, de 240 euros al mes, y que su madre cubra directamente sus necesidades de vivienda, alimentos estrictos y gastos médicos.

El Juzgado, tras rechazar la excepción de cosa juzgada, desestimó la demanda, con fundamento, en síntesis, en que el actor ya percibe una pensión de alimentos en virtud del proceso matrimonial, en que, manteniéndose la convivencia entre el actor y su madre, ésta ha de ser la única perceptora de la pensión de alimentos en tanto no se consume la independencia económica del hijo y en que no se extinguió la obligación de alimentos fijada en el proceso matrimonial por renuncia del hijo, puesto que, de haberse extinguido aquella obligación "a través de su renuncia o petición de los propios padres, entonces sí que hubiera podido entablar la presente reclamación" el propio hijo.

Segundo

Debe abordarse en primer lugar la cuestión de la cosa juzgada, pues la demandada señora Lorenza la plantea ante esta sala por vía de impugnación de la sentencia de primera instancia.

Compartimos en esto el criterio del Juzgado, ya que no puede hablarse de cosa juzgada cuando lo que se resolvió en su momento fue la reclamación de la esposa en el marco de un proceso matrimonial, en el que en consecuencia no fue parte el hijo, ni directamente ni por vía de representación, pues en dicha clase de procesos, cuando uno de los cónyuges reclama alimentos para un hijo mayor de edad, no lo hace por razón de representarlo, ni con ninguna clase de representación tácita, sino por legitimación propia motivada por tener consigo al hijo mayor de edad y, en consecuencia, asumir, directamente, su alimentación y sostenimiento.

Es verdad que, conforme a lo establecido en el artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cosa juzgada alcanza a quienes fueron parte en el proceso inicial y, además, a aquellos titulares de derechos que fundamenten la legitimación de los litigantes conforme al artículo 10 de la propia ley. También lo es que en estos casos de procesos con legitimación por disposición legal a que se refiere el citado artículo 10 pueden incluirse los relativos a los hijos mayores de edad, cuyo derecho a alimentos puede ser hecho valer en proceso matrimonial por persona (el padre o madre) distinta del titular (el hijo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Código de Familia. Mas aquí no estamos en un supuesto en que el hijo ejercite el mismo derecho que ejercitó su madre, en interés de aquel, en el proceso matrimonial, pues en este proceso ninguna pretensión se ejercitó, ni podía haberse ejercitado, contra la madre, mientras que aquí es el propio hijo el que acciona contra ambos progenitores, de forma que se ejercita una pretensión contra el padre pero también contra la madre y ésta es completamente nueva, puesto que no había sido agitada en el primitivo pleito matrimonial. Se pretende, en definitiva, que los recursos económicos del hijo sean gestionados por él mismo en buena medida y...

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