SAP Granada 202/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2004:668
Número de Recurso772/2003
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -772/03- AUTOS 20/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOJA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO.

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N U M.- 202

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D.ANTONIO MASCARO LAZCANO

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de Marzo de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 772/03- los autos de Juicio Ordinario número 20/03 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Loja seguidos en virtud de demanda de D. Raúl contra D. Victor Manuel, y "CIA DE SEGUROS ALLIANZ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de Mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, en nombre y representación de D. Lázaro frente a la Compañía de seguros Allianz y a D. Victor Manuel, y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se enjuicia en los presentes autos la responsabilidad civil del actor y la cobertura que presta la entidad aseguradora en un accidente de circulación, ocurrido el 10 de noviembre de 2000, sobre las 20,15 horas, que causó el atropello de la hija del actor, de casi 5 años al ocurrir el evento.

La total liberación de la responsabilidad civil en este tipo de eventos en el que se han causado daños personales, tanto corporales como morales, sólo es posible cuando se acredita por los posibles responsables, por razón de la responsabilidad aquiliana y por la responsabilidad contractual directa, que hubo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor o caso fortuito. Por la postura adoptada por los demandados, su oposición a la demanda la quieren reconducir a la culpa exclusiva de la víctima o, como dice el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a la conducta o negligencia del perjudicado. En la instancia el Tribunal, sin embargo, absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos al no estar acreditado la forma en que se produjo el accidente, dadas las contradicciones que existen, ni la imprudencia por el demandado por cuanto no se acredita un exceso de velocidad. Al estar en sede la responsabilidad civil por riesgo u cuasiobjetiva, al tratarse de la reparación de daños personales de la víctima ocasionados como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, este modo de proceder en el razonamiento jurídico para desestimar, finalmente, la demanda, es totalmente incorrecto. Lo procedente hubiera sido que el Tribunal de instancia hubiese examinado la culpa exclusiva de la víctima o la concurrencia de la culpas. En tal caso, se puede eximir total o parcialmente a los eventuales responsables de la indemnización que es objeto de reclamación, pero no por el mero hecho de que hay versiones contradictorias sobre el atropello de la menor.

Son presupuestos de la culpa exclusiva de la víctima como causa de exoneración:

  1. Que la única conducta culpable sea de la víctima. b) Que sea irreprochable la conducta del agente.

  2. Que sea imprevisible la conducta de la víctima. d) Que la...

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