SAP Barcelona 161/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:3233
Número de Recurso942/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 942/2003

JUICIO VERBAL Nº 362/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 161/2004

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a doce de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 362/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de PROTECNO 200, SL., contra D. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2.003 y Auto aclaratorio de 25 de Septiembre de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda principal formulada por el Procurador D. Román Villalba Rodríguez en nombre y representación de PROTECNO 2000 S.L. contra D. Cristobal debo CONDENAR Y CONDENO a éste a satisfacer al demantante la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (989,52 E) de principal, más los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.- Y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Jaime Moya Matas en nombre y representación de D. Cristobal como PROTECNO 2000 S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de todas las pretensiones deducidas en su contra.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha trece de noviembre de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado la sentencia en que se estima la demanda interpuesta con base en un servicio de mantenimiento de una fotocopiadora, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, y además, y expresamente, el pronunciamiento en costas, porque se estimó parcialmente la demanda.

Actora y demandado tenían suscrito un contrato de mantenimiento que finalizaba el día 12 de febrero de 2002, si bien transcurrido ese día, y mientras se estaba negociando por las partes otro contrato de mantenimiento o la adquisición de un nuevo equipo, el demandado siguió solicitando los servicios de la actora, siendo el importe de esos servicios, más el de la última factura expedida constante el contrato de mantenimiento, lo que constituye objeto de reclamación.

La tesis del demandado para oponerse al pago es que la reclamación de la demandada en relación con los servicios prestados después de finalizar el contrato de mantenimiento, consistentes en el suministro de un toner, y una reparación, no son procedentes porque se tenían que haber realizado antes de finalizar aquél. En cuanto a la reparación, sostiene que era la necesaria para solventar una avería que ya se había manifestado en el mes de octubre de 2001, cuando todavía estaba vigente el contrato de mantenimiento, y no se reparó hasta el día 18 de marzo de 2002 con la excusa de que eran precisas unas...

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