SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:2583
Número de Recurso989/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 1 de marzo de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 989/2002

Pleito: n. 262/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia: n. 4 de Sabadell

Objeto del juicio: Juicio ejecutivo (LEC 1881). Póliza de crédito por operaciones en el extranjero. Motivo del recurso: Supuesto pago, iliquidez, prescripción de los intereses, carácter usurario de los mismos (29%), existencia de cláusula abusiva y no devengo de costas.

Apelantes: D. Luis Enrique y Dª Consuelo

Abogado: Sra. Moral

Procurador: Sra. Llonch

Apelado 1º: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: Sr. Gómez Ferré

Procurador: Sr. Cots

Apelado 2º: Lacimar, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. EL PLEITO DE BASE:

    En la demanda principal, presentada el 26 de junio de 2000, se reclama el saldo de una póliza de crédito, solicitando se despache ejecución con requerimiento de pago, embargo y citación de remate por la cantidad de 590.937 ptas. (3551,60 euros), más intereses de demora al tipo pactado del 29% y costas, que se fijan prudencialmente en 95.200 ptas.

    En la oposición al juicio ejecutivo los demandados alegan nulidad de actuaciones (que fue desestimada y ya no se mantiene en alzada), pago por compensación de activos, prescripción de los intereses (que califican de remuneratorios) al amparo del art. 1966. 3 C.c., iliquidez de la deuda y carácter abusivo de las cláusulas. Solicitan por todo ello que se declare no haber lugar a dictar sentencia de remate y, subsidiariamente, que no se apliquen los intereses por prescripción y por el carácter abusivo de la cláusula. Los oponentes consignaron principal y cantidad prudencial para intereses y costas.

    La mercantil codemandada fue declarada en rebeldía.

    Al contestar la oposición se niega por el banco que haya podido compensar la deuda con otros activos, afirma que los demandados ya fueron requeridos en 1994 y 1995 sin que pagaran y, defendiendo el tipo de interés del 29% por ser cláusula penal, entiende que no es aplicable la excepción de prescripción más que al principal (art. 1964. 4 VLEC) y que no han transcurrido los 15 años del art. 1964 C.c. Insta la desestimación de la oposición.

    La sentencia apelada, de 12 de septiembre de 2002, tras elaborar un discurso sobre la naturaleza ejecutiva del juicio ejecutivo, en relación con las letras de cambio, considera que no se han probado las excepciones, que no han prescrito los intereses y que no son abusivos y, desestimando la oposición, ordena continuar con la ejecución despachada.

  2. PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente reitera, en esencia, las excepciones de pago, intereses usurarios y abusivos y prescripción de los mismos y añade, "ex novo" la excepción de iliquidez por considerar que existen dos liquidaciones de la misma deuda con igual fecha y distinto saldo. Con base en la consignación solicita la no imposición de costas.

    El apelado reitera la falta de prueba del pago, defiende la liquidez como nacida de la liquidación certificada por Corredor de Comercio Colegiado y la procedencia del interés moratorio (que no compensatorio) del 29%, como cláusula penal lícita y se opone a la no imposición de costas a la parte contraria.

  3. TRÁMITES EN LA APELACIÓN:

    No se ha celebrado vista, llevándose a cabo...

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