SAP Almería 39/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2004:249
Número de Recurso6/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 39/2004

En Almería a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA el Rollo nº 6/04 y Juicio de Faltas número 205/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por falta de lesiones siendo apelante Pedro Jesús cuyas circunstancias personales constan en la sentencia recurrida representado por Procurador D Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Ángel Pérez Sanz y apelado Almudena representado por el Procurador Antonio Molina Miras y defendida por el Letrado

D. Francisco Mellado Romero, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 17/9/03 cuyos hechos robados son del tenor literal siguiente: Que sobre las l0,00 horas del día l9 de noviembre de 2002, en la cerámica de Alhabia (Almería) el dueño de la misma Pedro Jesús después de hablar con sus empleadas comoquiera que Almudena le pidió lo que le debía, y aquel se negaba protestando Almudena por ello, Pedro Jesús la cogió por el brazo zarandeándola interviniendo las empleadas para terminar la trifulca. Como consecuencia de ello Almudena resultó con lesiones que a la primera asistencia curaron a los siete días con los mismos de incapacidad.

TERERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo :Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, costas y que indemnice a Almudena en 336 euros por las lesiones ocasionadas.

CUARTO

Por la representación del referido se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose...

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