SAP Málaga 147/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2004:903
Número de Recurso395/2003
Número de Resolución147/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 211/02

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 395/03

SENTENCIA Nº 147/04

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 24 de Febrero de 2004

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 211/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola sobre nulidad de acuerdos comunidad de propietarios, seguidos a instancia de Doña Consuelo y otros representados por el Procurador Srª. Fernández Labajos y defendidos por el Letrado Don Ricardo Fernández Palacios, contra C.P. DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Carrión Marcos y defendido por el Letrado Sr. Pelaez Díaz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores y la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 7 de Enero de 2003 en el Juicio Ordinario nº 211/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Dña. Consuelo, Don Juan Carlos, Don Pablo, Don Cosme, Don Luis Andrés, Don Luis, R.G. Promotores S.L., Don Cornelio, Don Luis Francisco, Dña. María Teresa y Don Plácido contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, declarando la nulidad parcial del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 27 de Diciembre de 2001, pro el que se reconocía a favor de MST una deuda por importe de 10892300 pesetas reduciendo el importe de la deuda a favor de MST a la cantidad de 6.439.779 pesetas y manteniendo la validez del resto de los acuerdos impugnados. Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas. Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dña. María Luisa contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, absolviendo a la demandada sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora y la parte demandada los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 24 de Febrero de 2004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presente autos, un grupo de propietarios de la Comunidad DIRECCION000, demanda a ésta en impugnación de los acuerdos adoptados por dicha comunidad en las juntas celebradas en 27 de diciembre de 2001, 7 de febrero de 2002 y 19 de marzo de 2002. Por sentencia de 7 de enero de 2003, se estima parcialmente la demanda respecto de uno de los acuerdos tomados en la junta de 27 de diciembre de 2001, el relativo al reconocimiento de un débito de la comunidad a favor de M.S.T. por importe de 10.892.300 pts., que lo reduce a 6.439.779 pts., desestimando la demanda en lo demás, así como respecto de los acuerdos de las juntas de 7 de febrero de 2002 y 19 de marzo de 2002. La sentencia citada es objeto de recurso por ambas partes.

SEGUNDO

El debido examen de las cuestiones que se debaten en las apelaciones, exigen, que, con carácter previo, se examine la excepción de falta de legitimación activa, en el sentido de legitimación "ad causam", que desestima la sentencia, excepto en cuanto a la demandante Dª. María Luisa . Alega la demandada recurrente, que la sentencia incide en error al desestimar la excepción de falta de legitimación, pues los demandantes, que demandan en su calidad de miembros de la comunidad de propietarios, no acreditan su propiedad, y que la sentencia incurre en error al estimar que si hay legitimación por el hecho de figurar en las actas de las Juntas de Propietarios como tales. Esta alegación no puede acogerse, pues si los actores figuran en las citadas actas de comunidad como propietarios, y por tanto como miembros de la comunidad, ésta les reconoce legitimación como tales. El Tribunal Supremo, en doctrina mantenida de forma reiterada y constante, viene estableciendo que no se puede oponer la excepción de falta de legitimación frente a la persona a la que se tiene reconocida fuera del proceso, porque no se puede ir contra los actos propios, y por ello, la comunidad de Propietarios demandada, no puede negar lo que reconoció y admitió respecto de los demandantes que, como propietarios, intervinieron en las juntas. A estos efectos, si citan, entre otras, las siguientes ...

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