SAP Málaga 106/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2004:857
Número de Recurso41/2003
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

Juzgado de Instrucción nº 8 de Torremolinos

Procedimiento abreviado nº 7/03

Rollo nº 41/03

SENTENCIA Nº 106

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

***************************

En la ciudad de Málaga a 20 de febrero de 2.004. Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Jugado de Instrucción de anterior referencia, por delito contra la salud pública y contra la inculpada Milagros con DNI NUM000, nacida el 25 de febrero de 1940 en Lorca ( Murcia ) hija de Juan Ramón y Isabel con domicilio en Benalmádena Costa (Málaga ) Aparto. DIRECCION000 nº NUM001, privada de libertad por esta causa desde el día 17 de junio de 2002 al 18 de junio del mismo año,con la representación de la procuradora Sra. Criado Ibaseta, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilustrísimo señor D José María Muñoz Caparrós, quien presidió ente Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jugado de Instrucción nº 8 de Torremolinos inició Diligencias Previas con el nº 2157/02 por supuesto delito contra la salud pública, en el que aparecía como denunciada la ya dicha, Diligencias en las que se acordó la incoación de procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista el día 18 de febrero de 2.004 la que se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y de sus Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, y reputando en concepto de autora a la inculpada y estimando concurrente la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 de Código Penal, solicitó se le condenase a la pena de ocho años de prisión y multa de 4.002 euros, accesorias, comiso y costas.

CUARTO

La defensa solicitó la absolución de su defendida con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de las pruebas practicadas pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes: El día 17 de junio de 2.002, la acusada Milagros, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de 23-12-92 por delito contra la salud pública a nueve años de prisión y multa de 110.000.000 de ptas., y en sentencia firme de 17-9-93 por el mismo delito a dos años y cinco meses de prisión menor y multa de un millón de pesetas, tenía ocultas en el...

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