SAP Asturias 69/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:573
Número de Recurso463/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00069/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2003

NUMERO 69

En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 463/2003, en autos de Juicio Ordinario nº 317/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por DOÑA Constanza, demandante en primera instancia, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y DON Pedro Enrique, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintitrés de julio de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Constanza, contra D. Pedro Enrique y Mapfre Mutualidad de Seguros, sobre reclamación de cantidad derivada de hecho de la circulación, 1º. Se condena a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 1.500 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a cargo de la aseguradora codemandada, desde la fecha de la presente resolución. 2. Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Febrero de dos mil cuatro.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la inicial demandante, se centra exclusivamente en dos cuestiones: la cantidad que ha de concederse como lucro cesante, por cada día que el camión de su propiedad permaneció paralizado con motivo del accidente litigioso, y la fecha desde la que debe comenzar el devengo de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Con relación al primer extremo, solicitaba en el escrito de demanda la cantidad de 234'39 euros por cada día de paralización,...

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