SAP Granada 69/2004, 11 de Febrero de 2004

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2004:302
Número de Recurso216/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 216 DEL 2003.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 1/02. J. INSTR. Nº 1 ALMULÉCAR.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de MOTRIL. (ROLLO Nº 413/02).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 69- ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada, a once de febrero del año dos mil cuatro.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 1/02, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almuñécar, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo Nº 413/02, por un delito de coacciones, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Jose Enrique, representado por la Procuradora Dña. Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Don Jorge Aguilera González, como adherido el Ministerio Fiscal y como apelantes, Bruno y Manuel, representados por los Procuradores Sra. López Marín Perez y Sr. González Alvarez y defendidos por los Letrados Sra. Daza Ramos y Sr. Alvarez de Morales Ruiz Matas, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 2 de junio del 2.003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que Jose Enrique, propietario y gerente de una de las dos entidades que se dedican a la explotación de numerosos apartamentos existentes en el edificio denominado EDIFICIO000, sito en la localidad de Almuñecar, y a su vez propietario, entre otros, del apartamento NUM000 como quiera que mantiene divergencias con la otra empresa que se dedica a esta misma actividad y de la cual son secretario y consejero delegado, los acusados Manuel y Bruno, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes a su vez son Presidente (desde el 3-4-99) y Administrador/Secretario (desde fecha anterior) de la Comunidad de Propietarios del citado inmueble. En fecha 9-11-98 se dirigió a este último con el fin de solicitar el oportuno permiso de la comunidad a fin de llevar a cabo obras de acondicionamiento y reformas en el apartamento NUM000 y por ello la conexión de este a los servicios de agua caliente, calefacción, teléfono, televisión y los desagües, habiendo realizado previamente algunas obras y reformas sin la preceptiva autorización de la comunidad, como otras que afectaban a elementos comunes. No obstante Bruno condicionó la conexión y demás autorizaciones, al acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios. Así en fecha 3 de Abril de 1999 y como quiera que aún no le había sido ofrecida una respuesta al querellante, se debatió dicha cuestión en la Junta de la Comunidad de Propietarios, en la que se acordó por mayoría en el PUNTO 5º DEL ORDEN DEL DÍA, la elección del Presidente de la Comunidad proponiendo la candidatura del acusado Sr. Manuel, por lo que se levantó de la mesa presidencial y tomo asiento entre el publico asistente como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 14/2014, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...de los elementos comunes en debido estado. Exonerando de responsabilidad únicamente la fuerza mayor (ej, un tornado, SAP Granada de 11 de febrero de 2004 ), la culpa de la víctima ( STS de 14 de diciembre de 1992 ) y el hecho de tercero; precisamente, sobre ese supuesto exoneratorio es en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR