SAP Tarragona, 12 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2004:231
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 460/2003

MENOR CUANTÍA NUM. 11/2001

REUS NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a doce de febrero de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por los demandantes Rafael y Blanca en repesentación de su hija menor Eugenia representados por el Procurador Sr. Gallego Veciana y asistidos del Letrado Sr. Pla Gisbert, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en fecha 22 Mayo 2003, en Juicio de Menor Cuantía nº 11/01 constando como parte apelada Catalana Occidente S.A. representada por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y asistida del Letrado Sr. Bastons Vilallonga.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Rafael y Dª Blanca, actuando ésta en nombre y representación de su hija menor de edad Eugenia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gallego Veciana, y asistidos por el Sr. Letrado D. Josep Pla Gisbert, contra la entidad "Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Pujol i Alcaine, y asistida por el Letrado D. Albert Bastons Vilallonga, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia que desestima la reclamación dirigida contra la compañía aseguradora por los beneficiarios del seguro de vida en base a la ocultación por parte del tomador de datos relativos a su verdadero estado de salud al rellenar el cuestionario que le fue facilitado, conculcando la obligación establecida al efecto en los arts. 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

La obligación de declarar, en la fase previa a la conclusión del contrato, de modo exacto la entidad y circunstancias del riesgo que tiene el tomador aparece sancionado con carácter general en el art. 10 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; deber que es consecuencia de las exigencias de la buena fe característica de este contrato, pues el asegurador asume el riesgo y cuantifica la prima en función de la declaración. De ello deriva el deber impuesto al tomador del seguro de contestar verazmente al cuestionario que se le someta, declarando todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del...

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