SAP Málaga 87/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2004:529
Número de Recurso905/2003
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE FUENGIROLA.

JUICIO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL NÚMERO 340/2002.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 905/2003.

SENTENCIA Nº 87/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a cinco de febrero de dos mil cuatro, vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial número

340 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola, sobre separación matrimonial, seguidos a instancia de Doña Amanda, defendida por el Letrado Don Rafael Moreno Núñez, contra Don Donato, defendido por el Letrado Don Emilio José López Martin; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola se siguió procedimiento especial de separación matrimonial número 340/2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha treinta de abril de dos mil tres se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dª Amanda y D. Donato, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias: 1ª La atribución del uso del domicilio conyugal, sito en URBANIZACIÓN000 nº NUM000, a la actora, uso que se extenderá hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, pudiendo el demandado retirar sus enseres y objetos de uso personal, de no haberse verificado con anterioridad. 2º El demandado deberá abonar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, la cantidad de 300 euros, en concepto de pensión compensatoria. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 3º Se declara la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá verificarse conforme a las previsiones legales. No procede condena en costas". SEGUNDO.- Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a la misma la parte adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en la anterior instancia es combatida por la representación procesal de la demandada en los particulares concernientes a la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la esposa y en la cuantificación de la pensión compensatoria concedida al considerar ambos no ajustados a derecho, por cuanto que las...

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