SAP Zaragoza 58/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:231
Número de Recurso576/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 58/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a dos de febrero de 2004.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 576/2003; en los que aparece como demandada-apelante Dª Marisol representada por la procuradora Dª CARMEN MAESTRE GUTIERREZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO GRACIA LATORRE; y como demandante-apelado Dª Rocío representada por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistida por el Letrado D. ARTURO GONZALEZ CORREDOR; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Rocío contra Marisol :

  1. - Debo declarar y declaro que la finca propiedad de la actora: Urbana.- casa en el barrio rural de Miralbueno, de esta ciudad, que formó parte de la demarcada con el nº NUM000 de una superficie total de 570 metros cuadrados, y se compone de una casa habitación de dos plantas y 172 metros cuadrados; de un cubierto o cuadra de 63 metros 60 decímetros cuadrados; de otro cubierto o cuadra de 37 metros 40 decímetros cuadrados; y de corral descubierto de 297 metros cuadrados, que linda frente, camino de herederos, derecha entrando, porción de Dª Rosario ; izquierda, la de D. Juan Manuel ; y espalda, acequia de Mesones, ostenta un derecho real de servidumbre de paso tanto para personas como para vehículos, para acceder a su parte posterior, de constitución por signo aparente, sobre la finca colindante propiedad de la demandada, que se materializa a través de la franja de terreno posterior propiedad de ésta última que linda con la acequia de Mesones.

  2. - Condenar a Dª Marisol a estar y pasar por tal declaración así como a abstenerse de realizar cualesquiera actos de negación o desconocimiento de tal derecho real, que perturben la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute de la citada servidumbre legal de paso.

  3. - Condenar a Dª Marisol al pago de las costas.

  4. - Remitir oficio al Registro de la Propiedad nº 12 de Zaragoza para que proceda a inscribir el gravamen".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 19 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se plantea por la demandante una acción confesoria de servidumbre en base a lo dispuesto en el artículo 541 del Código Civil; es decir, la denominada "servidumbre por destino del padre de familia o del propietario común". Esta institución tuvo su origen en los postglosadores, que admitieron que cuando el propietario de dos predios destinaba uno de ellos al servicio del otro, con signos visibles, se entendía constituida una servidumbre por el hecho de dejar de pertenecer ambos predios al mismo propietario, sin que se hiciese manifestación contraria. Esta figura pasó a nuestro Código Civil por conducto de la legislación extranjera...

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