SAP Toledo 15/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2004:32
Número de Recurso324/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

00015/2004

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 324/03

Juzgado: QUINTANAR DE LA ORDEN-1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CANCER LOMA

SENTENCIA Nº 15

En la ciudad de Toledo, a quince de enero de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 324/03, dimanante del juicio ordinario, número 90/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Quintanar de la Orden, en el que son partes, como apelantes, D. Pedro Francisco Y Dª Nuria, representados por la Procuradora Sra. Martín de Nicolás Moreno y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y, como apelado, D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Conde Gómez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el procedimiento de referencia, el día 2 de abril de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Monzón Lara, en nombre y representación de D. Jose Pablo, debo declarar y declaro que la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en la CALLE000 nº NUM000 (antes NUM001 ), con vuelta a CALLE001, de Villanueva de Alcardete, que linda a la derecha, con la vía pública; izquierda, con Alberto ; fondo, con Carlos Francisco y dos más, fue adquirida por los cónyuges D. Rosendo y Doña María Antonieta constante su matrimonio y para su sociedad de gananciales y que, por tanto, los citados cónyuges eran dueños con carácter ganancial de la citada finca.

Se condena en las costas del presente procedimiento a D. Pedro Francisco y Doña Nuria ".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Guerrero García, en representación de D. Pedro Francisco Y Dª Nuria, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 13 de enero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción declarativa de dominio, es aquella que protege el propietario que está en la posesión de un bien, frente a quien le niega o perturba su derecho dominical (STS de 28-5-00), siendo su finalidad el obtener una declaración judicial de reconocimiento del título dominical sobre el bien, frente a quien se lo discute o arroga (STS de 23-1-92), o dicho en otros términos, lo que con ella se pretende es "obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye" (STS de 14-10-91).

En el presente caso, pese a la errónea afirmación de la demandante de estar ejercitando una acción declarativa de dominio, lo que es aprovechado de contrario para negarle legitimación activa al no probar el requisito de ser propietario de la cosa el actor, lo cierto es que del suplico de la demanda, como con acierto se establece en la resolución recurrida, se desprende con nitidez que la misma no tiene por objeto una acción declarativa del dominio sino que se declare que un determinado bien, fue en su día de carácter ganancial y no privativo de quien lo enajenó a los hoy demandados. Esa y no otra, es la única declaración que con el procedimiento se persigue y es evidente que no se trata de una acción declarativa del domino pues ni los actores dicen ser dueños de la finca, ni poseedores de ella, ni accionan porque los demandados les discutan ese derecho. Lo que se suplica es que se declare que la finca litigiosa fué adquirida por los cónyuges constante el matrimonio para la sociedad de gananciales y por tanto que se declare el carácter ganancial de la misma.

En su consecuencia, la excepción...

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