SAP Segovia 311/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2003:511
Número de Recurso289/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 311/ 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 289 Año 2003

Juicio Ordinario

Número 120 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª Mª José Villalaín Ruiz y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la Entidad Mercantil limitada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERNANDEZ Y CASTRO S.L.; con domicilio social en Segovia, C/ La Plata, nº 26; contra D. Valentín, mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra.Pascual Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Municio González y el demandado-apelado, representado por la Procuradora Sra. Martin Misis, y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia, nº 3, con fecha siete de julio de dos mil tres, fue dictada Sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por la Procurador doña Rosa Pascual Gómez.

Se imponen las costas causadas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personada las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia dictada en la que se desestimaba la reclamación efectuada por una empresa constructora del importe de la obra realizada, consistente en la construcción de una nave industrial para almacenamiento de frutas, al estimar la existencia de error en la valoración de la prueba practicada al no haberse asumido por la demandante la totalidad de la ejecución del proyecto de obra sino una serie de partidas lo que determina el error del juzgador a la hora de fijar el porcentaje de obra ejecutada, así como al establecer la sentencia que el presupuesto es un presupuesto cerrado e inmodificable,y no tener en cuenta el exceso de obra consentido por la propiedad.

Examinada la prueba por la empresa Constructora HERCAS se realiza en febrero de 2002 un presupuesto aceptado por la propiedad para realizar una nave industrial destinada para almacén de frutas, conforme al Proyecto de ejecución realizado por el Sr. Gregorio, y que consta de los siguientes capítulos : Movimiento de tierras, cimentación y saneamiento, estructuras de hormigón y metálica, cubierta, cerramientos, tabaquería interior y fontanería .En dicho presupuesto se establece la cantidad, el precio de la unidad y el importe de la partida.

Por la constructora se reclama en su demanda la parte impagada de la obra ejecutada y la parte ejecutada no prevista en el contrato.

El primero de los motivos del recurso es la disconformidad con el tanto por ciento establecido por el Juzgador en relación con la obra ejecutada y ello porque el Juzgador utiliza dicho tanto por ciento para establecer que no se adeuda nada en virtud de la cantidad reconocida como abonada.

Sin embargo dicha simple operación aritmética utilizada en la sentencia es apta para aplicarse a un presupuesto en el que se fija una cuantía inmodificable con...

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    ...documental siendo suficiente la verbal e incluso la tácita." Finalmente y un fiel reflejo de lo acontecido se refleja en la SAP de Segovia de 29 de diciembre de 2003, cuando dice: "Y es aquí donde surge el primer problema sustento de la reclamación pues de la prueba practicada se desprende ......

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