SAP Zaragoza 437/2003, 31 de Diciembre de 2003
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2003:3147 |
Número de Recurso | 11/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 437/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 437/2003
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
En Zaragoza, a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 346 de 2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número CINCO de Zaragoza, Rollo núm. 11 de 2003 de Juicio Rápido, seguidas por delito de Robo con Violencia y Falta de Lesiones, contra Ricardo, con D. Ext. nº NUM002, nacido el 23.09.1980, hijo de Germán y de Amparo, natural de Rumania, domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 (Zaragoza), de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 8 y 9 de Octubre de 2003; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Andrés Laguna y defendido por la Letrada Dª Alicia Pérez Lahoz. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 23.10.2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo de condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:
- Por el delito de robo con violencia a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Por la falta de lesiones a la pena de DOS MESES MULTA con una cuota diaria de 3 Euros, total 180 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas.
En aplicación de lo dispuesto en el arto 89.1 del Código Penal, procede la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del condenado del territorio español no pudiendo regresar a España en un plazo de la años, a cuyo efecto, una vez firme la presente resolución, se pondrá en conocimiento del Grupo de Extranjeros de la Jefatura Superior de Policía para que se proceda al cumplimiento de la medida acordada en el plazo mas breve posible.
Dese el destino legal al efecto ocupado y hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos a su propietario.
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. EL Acusado Ricardo, mayor de edad, natural de Cluj Napoca (Rumania), sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, habiéndose incoado en fecha 8.10.03. por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Aragón, propuesta preferente de Expulsión ya que el mismo se encuentra de forma irregular en territorio español.
Sobre la 1:00 horas del día 8.10.03, en la calle Conde Aranda, a la altura del número 28 de esta ciudad, el acusado abordó a Luis Pablo que salía del Bar Tempos en compañía de Rafael, y colocándole una llave inglesa multiusos con cachas de plástico y con navaja saliente, a la altura del estomago, le dijo "Dame todo lo que tengas", dándole un reloj de pulsera que portaba, arrancándole el acusado un...
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