SAP Zamora 313/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2003:500
Número de Recurso340/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00313/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo: RECURSO DE APELACION 340/03

Nº Procd. Civil : Verbal 322/2001

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de Asunto : Verbal

----------------------------------------------------------Presidente D/ña. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, en funciones

Magistrado D/ña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrado D/ña. CARMEN PAZOS MONCADA, suplente

-----------------------------------------------------------En ZAMORA, a veintiséis de diciembre de dos mil tres .

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Presidente, Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y Dª CARMEN PAZOS MONCADA, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

La siguiente

S E N T E N C I A Nº. 313

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000322 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORO, a los que ha correspondido el Rollo 0000340 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Iván (PRESIDENTE DEL COTO DE CAZA) representado por el procurador D. ANA MARIA LOZANO MURIEL, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON PEREZ APARICIO, y como apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y Milagros representado por el procurador D. ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO CHILLON, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 21 de mayo de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice "Estimo la demanda formulada por el Procurador Manuel Merino Palazuelo en representación de la Entidad de Seguros Mapfre Mutualidad y Milagros, frente a la demandada Asociación de Vecinos Coto DIRECCION000, condenando a ésta a que abone a Mapfre Mutualidad la cantidad de 100.648 ptas (604,91 euros) y a Milagros la cantidad de 50.000 p`tas (330,51 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con expresa imposición de costas a la parte demandada."."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, solicitándose la práctica de prueba por la parte apelante y resolviendo sobre la misma en auto de fecha 21 de octubre de 2003 se acuerda no admitir la prueba solicitada, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 12 de noviembre de 2003 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Se comparten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia estima la acción de reclamación de daños, que al amparo de los artículos 1902.1905 y 1906 ejercitan MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, A PRIMA FIJA y Dª Milagros frente al COTO DE CAZA NUM000 denominado " DIRECCION000 ". El demandado se alza contra la misma e interesa su revocación de la Sentencia. Alega que el actor no ha probado los hechos constitutivos de su acción, que carece de legitimación pasiva al no provenir el animal causante del daño de su coto, que se han infringido los principios de justicia rogada y de congruencia al utilizar los hechos por él probados como base de la acción, y termina interesando la practica de nuevas pruebas, extremo este último ya resuelto negativamente.

TERCERO

A efectos de centrar el debate, debemos decir que se está ejercitando acción en reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de los daños producidos en un vehículo por el...

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