SAP Zaragoza 753/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:3078
Número de Recurso165/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución753/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 753 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 005ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000526/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000165 /2003, en los que aparece como apelante el demandante DON Guillermo representado por el procurador D. ANA MARÍA NADAL INFANTE y asistido por el Letrado D. LUIS FELIPE GARCIA PEREZ-SORO y como apelado-impugnante la demandada DOÑA Constanza representado por el procurador D. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON GONZALEZ BARRIGA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL Y Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: 2º.- La custodia del hijo menor D. Paulino se adjudica a la madre Sra. Constanza, compartiendo los progenitores la autoridad familiar.

  1. - El padre podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor siempre que ambos se pongan de acuerdo y no se perturbe el horario escolar del menor.

  2. - Como pensión por desequilibrio el Sr. Guillermo entregará a la Sra. Constanza la cantidad de 240 Euros y como pensión de alimentos para el hijo D. Paulino otros 300 Euros. Ambas cantidades deberán hacerse efectivas en los cinco primeros días de cada mes y ser actualizadas el día 1 de Enero de cada año en proporción a las vacaciones del IPC publicadas por el INE.

  3. - El uso del domicilio familiar se adjudica al marido hasta la Sentencia de Inventario de liquidación consorcial, debiendo abandonarlo la esposa, que podrá retirar previo inventario sus efectos de uso personal.

  4. - Se mantiene el pronunciamiento de litis expensas de las Medidas Provisionales.

  5. - El marido deberá rendir cuentas semestrales de los bienes comunes que administre.

No se hace expresa condena en costas>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria la impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y habiéndose solicitado prueba, y una vez practicada con el resultado que obra al rollo, se señaló para la VISTA el día 3 de noviembre de 2003. Celebrada la misma, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, según acta levantada al efecto.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente encamina su recurso a la modificación de la sentencia dictada en la primera instancia en los particulares de la misma relativa a las pensiones compensatoria y de alimentos, propugnando, en relación a la primera, bien su desestimación, bien una delimitación temporal. Y en relación a la segunda una minoración a la cifra de 250 # mensuales.

Parece elemental advertir que tales motivos de impugnación deben solventarse sobre la base de los ingresos de ambos cónyuges, su situación económica y patrimonial.

Y acaso sea conveniente empezar entrando a examinar la cuestión relativa a las percepciones que se hayan podido percibir por la explotación agrícola, lo que ha sido objeto de especial enconamiento en esta instancia y que ha generado otro, y no muy comprensible, proceso judicial.

Esta Sala ha advertido, en orden a la determinación de las pensiones cuya obligación de pago surge tras una crisis matrimonial, que no es tan relevante la concreción exacta de...

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