SAP Pontevedra 285/2003, 16 de Diciembre de 2003
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2003:2955 |
Número de Recurso | 328/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00285/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo: RECURSO DE APELACION 328 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.
Magistrados:
Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
D. JAIME ESAIN MANRESA
S E N T E N C I A Nº 285
En PONTEVEDRA, a dieciséis de diciembre de dos mil tres .
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 298/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 1 DE CALDAS DE REIS, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante Dª Virginia, y de otra como apelado y demandada Dª Paula, en el interdicto de retener o recobrar la posesión.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 31 de julio de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Caldas de Reis, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Abalo Alvarez en representación de Dª Virginia, y DECLARO no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra Dª Paula, condenando a la primera al pago de las costas causadas; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias" Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Turnadas a la Sección Segunda, se personaron en esta segunda instancia los procuradores D. José Portela Leiros y D. José M. Domínguez Lino, en representación, respectivamente, de la parte apelante y la apelada.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta segunda instancia por la representación procesal de la parte apelante-demandante, concretamente prueba testifical, con fecha 24 de noviembre pasado se dictó auto denegando la misma, señalándose el día 15 de diciembre de 2003 para la deliberación, votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los contenidos en la impugnada.
Se ejercita por la actora apelante acción interdictal de retener o recobrar la posesión con fundamento en los arts. 432, 441, 446 y demás concordantes CC, alegando que el muro alzado por su vecina demandada en zona de colindancia invade en metro y medio aproximado su propiedad, y que también, y como consecuencia de dichos trabajos recientes, se ha visto privada de acceder peatonalmente a su finca y viña por determinado sendero que venía utilizando desde antiguo en el inmueble de la interpelada.
La sentencia recurrida considera suficientemente constituida la relación jurídico procesal en el ámbito interdictal planteado, y desestima la demanda por entender improbadas la invasión de terreno y la privación de paso denunciados.
En contestación sistemática a la argumentación recurrente es de concluir que la...
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