SAP Las Palmas 951/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2003:2592
Número de Recurso203/2003
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución951/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 951

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco En Las Palmas de

Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de mayo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Melisa VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de mayo de 2002, seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Melisa representados por el Procurador D./Dña. Jose Hernandez Peñate y dirigidos por el Letrado D./Dña. José González García, contra D./Dña. Juan María representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Clementina García Hernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Arencibia, en nombre y representación de D. Juan María frente a contra Doña Melisa y D. Evaristo, debo:

  1. - Condenar a los demandados a que abonen a la entidad actora la suma de 5.355 #.

  2. - Condenar a los demandados a que abonen al actor los intereses legales de tal cantidad.

  3. - Imponer a los demandados las costas del procedimiento. " .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y seis de septiembre de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar la presente resolución por haberse incorporado erróneamente escrito perteneciente a otras actuaciones en el proveído de fecha 13 de octubre de 2003 lo que ocasionó que las actuaciones estuviesen pendientes de ese otro trámite indebido y sin pasar materialmente a disposición del Ponente, lo que tuvo lugar, una vez aclarada la confusión, el pasado 26 de noviembre de 2003. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa...

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