SAP Valencia 694/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2003:5650
Número de Recurso628/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución694/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación 628/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia

Juicio de Menor Cuantía 821/2000.

SENTENCIA Nº 694

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTA:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS:

Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-5-2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia en Juicio de Menor Cuantía 821/2000.

Han sido partes en el recurso como apelante Amelia representada por la procuradora Sra. Domingo Martínez y como apelados Alonso y Generali S.A. representada por la procuradora Sra. Bosque Pedrós.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Desetimando íntegramente la demanda presentada por Dª: Amelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª: Eva Domingo Martínez, contra D. Alonso y la entidad aseguradora Cia de Seguros Generali, el primero en rebeldía y la segunda representado por la Procuradora de los Tribunales Dª: Maria José Bosque Pedrós, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos contendidos en la demanda, condenado en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por Amelia se interpuso recurso de apelación, al que se opuso Generali S.A.,remitiéndose los autos a esta Audiencia, señalándose el día 6-11-2003 para la deliberación y votación, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia del juzgado que desestimó su demanda, en que reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas con ocasión se utilizar la atracción de feria denominada "La Olla" explotada por el demandado Sr. Alonso y respecto de cuya actividad tenía concertado seguro de responsabilidad civil con Generali S.A..

Debe comenzarse por recordar que en nuestro derecho no es admisible la pura responsabilidad objetiva por riesgo, pues siempre debe poder afirmarse y apreciarse un cierto elemento culpabilístico como base de la responsabilidad civil, salvo los supuestos en que legalmente se establece una responsabilidad puramente objetiva. En este sentido se pronuncia la jurisprudencia del TS entre otras en STS de 13 de febrero de 1997 (RJ 1997701), al decir "el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil,cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las Sentencias, entre otras, de fechas 29 marzo (RJ 19831652) y 25 abril 1983 (RJ 19832123), 9 marzo 1984 (RJ 19841207), 21 junio (RJ 19853308) y 1 octubre 1985 (RJ 19854566), 24 (RJ 1986329) y 31 enero (RJ 1986444) y 2 abril 1986 (RJ 19861788), 19 febrero...

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