SAP Valencia 682/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2003:5604
Número de Recurso315/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución682/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 315/2002 - K (Impugnación de Tasación de Costas por indebidas)

SENTENCIA número 682/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. José Martínez Fernández

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Martínez Fernández, la presente Impugnación de Costas, dimanante del Rollo de Apelación número 315/2002, entre partes; de una, como impugnante, INTERCONTAINER INTERFRIGO, S.C., representado por la procuradora doña María José Montesinos Pérez, y de otra, como impugnada, ARCUS LOGISTIC, SA, representado por el procurador don Jorge Castelló Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la procuradora doña María José Montesinos Pérez se presentó escrito por el que impugnaba la Tasación de Costas practicada en el Rollo de Apelación número 315/02, por el concepto de indebidas y excesivas, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, convocándose a la partes para la Vista el día 11 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procurador que presentó la nota de cuenta de suplidos y derechos detallada, alega que en este caso es aplicable el artículo 68, en relación con el 28-1º y 25 del Real Decreto 1162/1991, correspondiendo la cantidad de 13.645,38 euros, que sumados al IVA, resulta 15.828,64 euros. En una nota indica que aplica el artículo 28, teniendo como cuantía el importe de su crédito (1.520.393.724 pesetas), y el artículo 2.2 en cuanto a la impugnación del convenio, teniendo como cuantía el importe del pasivo de la suspensa, 351.317.057 pesetas, y sumando ambas cantidades, determina la cuantía total.

El señor Secretario tiene en cuenta sólo el artículo 28, como norma especial, y obtiene la cantidad de

6.786,99 euros (IVA incluido), tomando como cuantía 1.520.393.724 pesetas, que es impugnada por ambas partes.

SEGUNDO

No procede exigir los derechos del artículo 28, pues en él se establece la cantidad que corresponde a un procurador que comparece representado a un acreedor, que no es el caso de autos, en que un acreedor impugna el convenio, a lo que se opone la...

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