SAP Pontevedra 122/2003, 5 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha05 Noviembre 2003
Número de resolución122/2003

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2003

APELACIÓN PENAL

Rollo: 2095/03

Asunto: Recurso de queja dimanante de Procedimiento Abreviado

Número: 2097/99

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados

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Ilmos. Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Julio Picatoste Bobillo

Dña. Begoña Rodríguez González

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AUTO Nº 122

En la ciudad de Pontevedra, a cinco de noviembre del año dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados se siguen los autos de procedimiento abreviado núm. 2969/99, en los que, con fecha 28 de agosto de 2002, se dictó auto acordando la apertura del juicio oral contra los acusados D. Ramón, D. Rodrigo y D. Sebastián, y, en calidad de responsables civiles, las entidades "Conservas Isabel de Galicia S.A.", "Mariscos San Caetano S.A." y " Thenaisie Provote S.A.", fijando una fianza de 60.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso por D. Ramón, D. Rodrigo y D. Sebastián, "Conservas Isabel de Galicia S.A.", "Mariscos San Caetano S.A." y " Thenaisie Provote S.A.", recurso de reforma que, previa impugnación del Ministerio fiscal, fue desestimado por auto de 31 de julio de 2003, que confirmó

TERCERO

Notificado a las partes, por la representación de la responsable civil Conservas Isabel

S.A se formuló recurso de queja, postulando la revocación de la fianza que para responsabilidades civiles se le han impuesto en el auto de apertura de juicio oral y se reiteraron en el de fecha 31 de julio de 2003 . Dicho recurso se turnó a la Sección Primera, designándose ponente a la magistrada Sra. Dª Begoña Rodríguez González y recabándose el oportuno informe del órgano a quo, que lo evacuó en el sentido que obra en autos, tras lo cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso por los razonamientos que se recogen en su informe.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 783.3 L.E.Crim ., vigente en la fecha en que se dictó la resolución impugnada, dispone que "contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".

Como certeramente destaca el Ministerio fiscal, el debate surge a la hora de concretar qué se entiende por "auto que acuerde la apertura del juicio oral", es decir, si la inimpugnabilidad se refiere a la resolución prevista en el art. 783L.E.Crim ., cualquiera que fuere el específico pronunciamiento que formalmente contuviere, o, por el contrario, afecta al particular pronunciamiento acordando "abrir el juicio oral" contra determinada o determinadas personas, quedando al margen aquellas otras decisiones que, aunque formalmente recogidas en el auto de apertura del juicio oral, no constituyen el contenido esencial de dicha resolución.

Pues bien, sin dejar de reconocer que se trata de una cuestión discutida, la Sala considera que la exclusión de la posibilidad de recurrir se circunscribe al concreto pronunciamiento que...

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