SAP Valladolid 383/2003, 22 de Octubre de 2003
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2003:1599 |
Número de Recurso | 7/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 383/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00383/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 002
Rollo : 0000007 /2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6225/02
SENTENCIA Nº 383/2003
ILMOS. SRES.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veintidós de Octubre de dos mil tres.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Valladolid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito contra la salud pública, seguido contra Lucas, con DNI número NUM000, natural de Valladolid, vecino de la misma, nacido el día 6 de mayo de 1983, hijo de Angel y de Rosario, sin antecedentes penales, con instrucción, y en libertad por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ y defendido por la Letrado Dña. RAQUEL PIRIZ BERNARDO, y habiendo sido ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
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Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid en virtud de atestado, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 6225/02 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. 2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
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Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 de octubre de 2003.
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En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
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El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, Lucas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.
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La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
HECHOS PROBADOS
El día 18 de diciembre de 2002, los funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad ciudadana con números de carné profesional 40.093 y 60.711, encontrándose de servicio en el Barrio de la Esperanza de Valladolid, ante las sospechas que les infundió la actitud de una persona procedieron a identificarla, resultando ser Lucas (nacido el 6 de mayo de 1983), y, tras comprobar que tenía pendiente una orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión, procedieron a cachearle, encontrando en poder del mismo, y oculto en el calcetín de su pie izquierdo, una bolsa en cuyo interior había 45 papelinas que contenían cocaína, ascendiendo el peso neto total de dichas papelinas a 5,36...
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ATS 1636/2004, 9 de Diciembre de 2004
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