SAP Valencia 420/2003, 24 de Julio de 2003
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2003:4469 |
Número de Recurso | 506/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 506/03
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 420-03
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 24 de julio de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 330/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Dña. Francisca representada por el Procurador Dña. Luisa Galbis Ubeda, y de otra como demandado-apelante, D. Ignacio, representado por el Procurador Dña. Mª José Vaño Bonet. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha
26.02.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda instada por la representación de Dña. Francisca contra D. Ignacio debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial:
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- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Marí Jose y Clara a la madre y de la menor Lidia al padre, ejerciéndose de forma compartida la patria potestad.
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- Como régimen de visitas a favor de ambos progenitores se establece como régimen mínimo el de fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo y mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares, debiendo coincidir los menores necesariamente tanto los fines de semana como los periodos de vacaciones.
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- En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas que quedan con la mare, D. Ignacio abonará a Dña. Francisca la cantidad de 360 euros durante los cinco primeros días de cada mes y Dña. Francisca abonará al esposo por los alimentos de la hija que queda con D. Ignacio la cantidad de 150 euros mensuales. En ambos casos las cantidades se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios que se devenguen durante la vida de las menores serán satisfechos por mitad.
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- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la c/ DIRECCION000, NUM000 y del ajuar y muebles en él existente a Dña. Francisca ."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse...
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ATS, 9 de Enero de 2007
...de Audiencias Provinciales, señalando las SAP de Teruel de 21/12/2000 y 2/10/1999 y SSAP Valencia (Sección 10ª) de 29/10/2003 y 24/7/2003. La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , y argumenta el recurso en un único motivo, de......