SAP Valencia 420/2003, 24 de Julio de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2003:4469
Número de Recurso506/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 506/03

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 420-03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 24 de julio de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 330/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Dña. Francisca representada por el Procurador Dña. Luisa Galbis Ubeda, y de otra como demandado-apelante, D. Ignacio, representado por el Procurador Dña. Mª José Vaño Bonet. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha

26.02.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda instada por la representación de Dña. Francisca contra D. Ignacio debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las menores Marí Jose y Clara a la madre y de la menor Lidia al padre, ejerciéndose de forma compartida la patria potestad.

  2. - Como régimen de visitas a favor de ambos progenitores se establece como régimen mínimo el de fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo y mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares, debiendo coincidir los menores necesariamente tanto los fines de semana como los periodos de vacaciones.

  3. - En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas que quedan con la mare, D. Ignacio abonará a Dña. Francisca la cantidad de 360 euros durante los cinco primeros días de cada mes y Dña. Francisca abonará al esposo por los alimentos de la hija que queda con D. Ignacio la cantidad de 150 euros mensuales. En ambos casos las cantidades se actualizarán anualmente conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios que se devenguen durante la vida de las menores serán satisfechos por mitad.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la c/ DIRECCION000, NUM000 y del ajuar y muebles en él existente a Dña. Francisca ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Enero de 2007
    • España
    • 9 de janeiro de 2007
    ...de Audiencias Provinciales, señalando las SAP de Teruel de 21/12/2000 y 2/10/1999 y SSAP Valencia (Sección 10ª) de 29/10/2003 y 24/7/2003. La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , y argumenta el recurso en un único motivo, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR