SAP Madrid, 3 de Julio de 2003

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:8098
Número de Recurso599/2002
ProcedimientoORDINARIO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Julio de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelaguna, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CONSTRUCCIONES JANDROS, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Jesús Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrelaguna, en fecha diez de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Píriz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES JANDROS asistido del Letrado Sr. Mayo contra Jesús Manuel representado por el Procurador Sr. Pomares y asistido del Letrado Sr. González Matellanos, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de

21.185 euros, más intereses y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de junio de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta, en lo sustancial, los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y Quinto de la sentencia apelada. Y rechaza los Fundamentos Tercero (sobre importe de la deuda), Cuarto (sobre el descuento por pronto pago pactado) y Sexto (sobre costas), por las razones que expondrá seguidamente. SEGUNDO. En septiembre de 1999 la demandante, Construcciones Jandros S.A., recibió encargo del demandado, Don Jesús Manuel, de construir en un terreno a disposición del último, sito en Lozoyuela (Madrid), una vivienda unifamiliar, aceptando el comitente o dueño un presupuesto redactado por la constructora por importe de 12.700.000 pesetas, en las que no estaba comprendido el impuesto sobre el valor añadido y que ya incluía un descuento del cinco por ciento (672.573 pesetas) por pronto pago. El demandado tiene satisfechas 13.500.000 pesetas. Reclama la sociedad actora en la litis 3.524.890 pesetas en concepto de valor adeudado de la obra efectivamente ejecutada, incluyendo el impuesto y sin aplicar el descuento por pronto pago. Las diferencias, cuantitativas, cualitativas y de importe, entre la obra presupuestada y la ejecutada son concretadas por la actora a través de una relación, por capítulos (movimiento de tierras, cimentación y saneamiento, estructuras, cantería, albañilería, solados y alicatados, fontanería, etcétera) y partidas, de unidades proyectadas e importes y unidades ejecutadas e importes, presentado con la demanda y obrante a los folios 9 al 33 de las diligencias del Juzgado, no suscrito por nadie y que se designa en la demanda como informe técnico.

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda al condenar al pago de

21.185 euros, equivalente a la cantidad reclamada de 3.524.890 pesetas, y el demandado recurre dicha resolución.

TERCERO

Los distintos particulares de la sentencia, relativos a valoración probatoria o a conclusiones fácticas o jurídicas, que el recurso combate son, siguiendo el escrito de interposición -en el que no existe un sistemático enunciado de motivos-, los siguientes:

(-Uno.-) Condena al pago de la cantidad reclamada, faltando en autos el proyecto de obra, los planos y la memoria de calidades.

(-Dos.-) Existencia de deficiencias en la construcción y retraso en la ejecución (la obra duró como dos años y medio).

(-Tres.-) La cantidad pedida por precio de las obras ejecutadas fuera de presupuesto se funda en una relación de unidades ejecutadas e importes confeccionada unilateralmente por el contratista (el informe técnico de los folios 9 y siguientes, que ha sido impugnado por la parte demandada), a la que no puede otorgársele fuerza probatoria, denunciando que se le haya conferido ese valor en la sentencia impugnada.

(-Cuatro.-) La colaboración del demandado y de su padre en trabajos propios de la obra, que la sentencia recurrida considera probada, no fue desinteresada, sino que tenía por objeto mantener el precio del único presupuesto aceptado por el demandado, pese a la existencia de unas innegables mejoras en el garaje y en la buhardilla.

(-Cinco.-) El representante legal de la constructora actora manifestó al demandado que la ampliación del garaje le iba a suponer entre 400.000 a 500.000 pesetas. Y pretende cobrar mucho más, a la vista de las obras relacionadas con el garaje que figuran en la relación de los folios 9 y siguientes.

(-Seis.-) El demandado ya abonó 800.000 pesetas por encima de las 12.700.000 pesetas presupuestadas para hacer frente a las mejoras de garaje y buhardilla.

(-Siete.-) Las mejoras (ejecución por encima de lo presupuestado) constituyen una contraprestación del empresario por el trabajo del demandado y de su padre e igualmente por la existencia de deficiencias, defectos y vicios en la vivienda. La sentencia apelada, en relación a esos vicios, señala que su pronunciamiento condenatorio se hace sin perjuicio de la acción que al propietario asista para ejercitar la acción de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contrario, o en su caso de vicios ruinógenos. No es de recibo -se dice en el recurso- que se obligue al recurrente a iniciar un procedimiento civil posterior.

(-Ocho.-) Rechazo de la valoración que de la relación unilateral de los folios 9 y siguientes se hace en la sentencia recurrida y del valor que se ha dado por la Juzgadora a quo a la impugnación de tal documento por el demandado.

(-Nueve.-) Graves deficiencias del informe pericial emitido por el Arquitecto Don Ángel, ratificado y sometido a contradicción en el juicio.

(-Diez.-) Se condena al demandando a pagar el valor de la obra ejecutada que resulta de la relación unilateral de los folios 9 y siguientes (diferencia con lo pagado de 3.524.890 pesetas) cuando el valor que le confiere el perito a esa obra es inferior (diferencia con lo pagado de 3.034.634 pesetas). (-Once.-) No puede cobrársele el impuesto sobre el valor añadido, puesto que el contratista no ha emitido facturas, salvo una de 12 de noviembre de 1998 por importe de un millón de pesetas, en la que carga 70.000 pesetas de impuesto.

(-Doce.-) Es improcedente la eliminación del descuento por pronto pago convenido en el presupuesto.

CUARTO

El demandado solicitó, en su contestación a la demanda y en el escrito de recurso, la desestimación íntegra de las pretensiones de la mercantil actora. El recurso se circunscribe a la crítica de la apreciación y valoración de la prueba (excepción hecha del cargo del impuesto sobre el valor añadido). No se hace cuestión acerca de la aplicabilidad o aplicación de los artículos 1091, 1254, 1258, 1261 y 1544 del Código Civil, ni del sentido de la jurisprudencia que se cita en la sentencia de la primera instancia sobre el significado del precio cierto del artículo 1544 citado en último lugar. Se analizarán, ahora, en el mismo orden, las razones del recurso:

En cuanto a la falta en autos del proyecto de obra, los planos y la memoria de calidades (-Uno.-) es cuestión que sólo deberá tratarse si para resolver otro punto combatido se estima trascendente la falta de esos documentos.

La invocada existencia de deficiencias en la construcción y retraso en la ejecución (-Dos.-) son cuestiones que tendrán que analizarse al tratar la alegada por el demandado de compensación convenida de mejoras por deficiencias y, luego, al estudiar la procedencia o...

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