SAP Madrid, 8 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:5523
Número de Recurso355/2002
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada IDEA COMUNICACIO, S.L., y de otra, como demandada-apelante Dª Irene .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Alcobendas, en fecha 22 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr Pomares Ayala, en nombre y representación de la mercantil Idea Comunicació S.L, contra Dª Irene, representada por el procurador Sr Briones Mendez, debo condenarla a que abone a la entidad actora la suma de 4.236.751 pesetas, mas los intereses legales; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se resolvió por auto de 29 de enero de esta año la práctica de prueba solicitada para esta instancia por la parte demandada y apelante consistente en ratificación de informe pericial y contestación a aclaraciones por parte del perito Don Jose Ramón . Antes de que la diligencia se practicase en el Juzgado de Cerdanyola del Valles la parte que propuso la prueba renunció a ella, por lo que se dictó providencia el 29 de abril último sustituyendo la vista señalada para el 7 de mayo de este año por señalamiento el mismo día para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO. El mismo día 7 de mayo fue examinado y decidido el recurso por la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no estén en contradicción con lo que a continuación se expresará.

SEGUNDO

La actora, Idea Comunicacio S.L., reclama en la litis de Doña Rocío, de soltera Irene,

4.236.751 pesetas por trabajos de realización de vídeos de las actividades sociales y relacionadas con el arte de la demandada, en concreto trabajos sobre el paisajismo catalán, con motivo de la inauguración de una exposición en Andorra en octubre de 1997, y sobre la estancia de los Barones Rocío en Nueva York con motivo de la una exposición en la Frick Collection, en septiembre de 1997, y edición de vídeos de un reportaje previo sobre la celebración del cincuentenario de la Galería de Villa Favorita, en Lugano (septiembre de 1997). Previamente la actora, Idea Comuncacio S.L. había realizado un reportaje sobre la exposición y actos de Lugano, que fue pagado (por la demandada o por su esposo, 1.750.608 pesetas, folio 12 de las actuaciones del Juzgado).

La demandada, Doña Rocío, se opuso a la demanda alegando, al margen de cuestiones de forma desestimadas en la sentencia recurrida y no reproducidas en esta instancia:

(*) Falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque debió ser demandado también el esposo de la demandada, el Barón Don Valentín, porque la primera de las facturas -la pagada, la de 22 de septiembre de 1997, folio 12- iba dirigida a ambos y porque el Barón Valentín estaba implicado en la relación jurídico material objeto de la litis (los reportajes).

(**) Falta de entrega de la obra realizada por Idea Comuncacio S.L

(***) Falta de liquidez de la deuda reclamada (la factura pro forma del folio 18 se refiere a servicios o trabajos prácticamente idénticos a los facturados en septiembre de 1997 sobre la exposición de Lugano). De otra parte, Idea Comuncacio S.L. manifiesta que la demandada le adeuda 4.236.751 pesetas, lo que no se concilia con el importe total de las facturas (documentos 2 al 6 de los de la demanda, folios 13 al 18), emitidas por la cantidad de 4.914.631 pesetas, que tampoco coincide con las 4.913.935 pesetas del documento 7 bis de los de la demanda, folio 21.

(****) Falta de presupuesto acordado entre las partes que determine sin lugar a dudas el precio pactado.

(*****) Falta de calidad pactada de los trabajos encargados.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta contra la Baronesa Rocío y ésta recurre dicha sentencia en apelación por las razones de oposición antes enumeradas.

La sociedad actora pide en esta instancia la confirmación íntegra de la sentencia, aunque se adhiere a la apelación al efecto de interposición de las costas de la apelación a la recurrente. No puede considerarse esa manifestación real impugnación (antigua adhesión al recurso) y, de hecho, no se confirió el trámite del artículo 461, apartado cuatro, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, por la que se ventila esta apelación. El pronunciamiento en costas referido a las de esta instancia se hará conforme proceda, sin precisión de impugnación. Téngase esto presente para...

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