SAP Madrid, 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2003:5375
Número de Recurso336/2001
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de arrendamiento y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante y hoy apelante PROMOCION DE NAVES Y VIVIENDAS S.A. (PRONAVISA), y de otra como demandada y hoy apelada LEGO S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 26 de febrero de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de PROMOCION DE NAVES Y VIVIENDAS S.A., contra LEGO S.A.; debo declarar y declaro NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO SOLICITADO, CONDENANDO A LA DEMANDADA A satisfacer al actor las cantidades correspondientes a los meses de enero a mayo del 2000 por los conceptos de IBI Y TASA DE BASURA, que ascienden respectivamente a 165.688 pesetas y 63.500 pesetas, más el IVA correspondiente a estas cantidades y los intereses legales, DESESTIMANDO EL RESTO DE PETICIONES. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 5 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

No puede aceptar la Sala el alegato de que la sentencia que se recurre no centra debidamente el objeto de la litis, pues, con independencia de su más o menos afortunada redacción, y aunque se acumulen otras acciones, basta un somero examen del escrito rector del procedimiento para constatar que lo primero que allí se solicita es la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, petición que obviamente precisa de la pervivencia del vínculo, que en este caso había dejado de existir desde el 1 de junio de 2.000 en que la arrendataria manifestó a la arrendadora su voluntad de darlo por extinguido, con la aquiescencia de ésta, lo que no impide sin embargo entrar en el análisis de la efectiva puesta a disposición...

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