SAP Barcelona, 19 de Abril de 2003

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2003:3387
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 59/03

Procedente del procedimiento nº 21/01

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON FCO JAVIER PEREDA GAMEZ, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso

de apelación nº 59/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2002, en el

procedimiento nº 21/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, en el

que son recurrentes DON Jesús Ángel, D. Ángel Daniel y DON

Benjamín, y apelados COMUNIDAD DE PROPIERARIOS PLAZA000 NUM000, NUM001 Y NUM002 DE BARCELONA, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 19 de abril de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Se da por reproducido a los efectos de economía procesal.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación por vicios ruinógenos ejercitada al amparo del artículo 1591 del Cc. fue estimada en parte por el juzgador de instancia quien tras un detallado examen de las patologías detectadas en el edificio de autos concluyó atribuyendo la responsabilidad de la totalidad de las mismas a la constructora y promotora de la obra, si bien, y en relación a determinadas patologías que más adelante señalaremos, incluyó también a la dirección facultativa de la obra, estableciendo entre todos ellos una responsabilidad de carácter solidario.

Contra la referida resolución se ha planteado recurso de apelación por la representación procesal de los arquitectos de la obra y del arquitecto técnico de la misma, aquietándose a la misma la promotora codemandada.

La defensa de los arquitectos superiores fundamentó su impugnación en los extremos que sucintamente reseñamos: a) en cuanto a las filtraciones de agua en la planta sótano del edificio que afectaron de forma especial al local número 2, la recurrente fundamentó la falta de responsabilidad de sus representados en el hecho de que las obras de rehabilitación no implican la sustitución de todos los elementos sino tan sólo de aquellos que se estimen necesarios y en el caso presente, el pozo de decantación no tuvo influencia en la aparición de las filtraciones de la planta sótano, b) respecto al sistema de evacuación de humos, el proyecto recogía la previsión oportuna y la patología detectada fue consecuencia de una incorrecta ejecución de los conductos de ventilación, c) las grietas y fisuras del edificio no pueden imputarse a esta dirección facultativa porque o bien son consecuencia del normal asentamiento del edificio, o derivan de haber omitido el espacio necesario para la colocación de una junta elástica al retocar los tabiques al forjado superior, d) la barandilla de la ventana estaba proyectada y su no colocación es responsabilidad de la promotora, y e) que tampoco debía imponerse a esta parte la condena al pago de las sumas que se dicen en la sentencia porque las patologías que requirieron las reformas de que derivan las referidas sumas no se causaron por la intervención de los arquitectos superiores.

La defensa del arquitecto técnico de la obra alegó los siguientes argumentos: a) que las filtraciones a cuya reparación se condena a esta parte traen causa de trabajos ejecutados durante la fase inicial de la obra cuando el técnico impugnante todavía no había iniciado su intervención en la obra el cual asumió la dirección de la misma tras la hoja de encargo de 25 de febrero de 1999, b) las deficiencias referidas al sistema de evacuación de humos y gases, las grietas y fisuras y la falta de barandilla en las ventanas situadas en la primera planta son de la responsabilidad exclusiva del constructor, atendido el carácter elemental y básico de estos trabajos, c) el recurrente se opuso asimismo a la remisión a la fase de ejecución de sentencia para la cuantificación de las reparaciones que establece la sentencia de instancia, y ello por entender que el informe emitido por el perito judicial incluía un presupuesto desglosado de las indicadas reparaciones, y d) se impugna también la condena al pago de 6.817,43 euros porque la propia perito judicial considera que de las reparaciones efectuadas tan sólo las facturas emitidas por la entidad Ristroturazione SL constituyen intervenciones necesarias.

SEGUNDO

Estudiaremos conjuntamente ambos recursos y lo haremos desglosando las distintas patologías a las que fueron condenados los recurrentes, omitiendo toda referencia al contenido de la condena impuesta a la constructora y promotora de la obra porque se ha aquietado a la sentencia de instancia al no haber planteado contra la misma recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 61/2007, 20 de Junio de 2007
    • España
    • 20 d3 Junho d3 2007
    ...real o afectación, lo que se desprendía de "las resoluciones que estudian esta cuestión entre las que reseñamos la Sentencia de la A.P de Barcelona de 19 de abril de 2003, la de Valencia de 1 de marzo de 2003 la del TS de 15 de diciembre de 1992 e incluso la reciente también de la AP de Bar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR