SAP Madrid, 26 de Marzo de 2003

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2003:3823
Número de Recurso915/2001
ProcedimientoMAYOR CUANTÍA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Rosendo representado por la Procuradora Sra. Barrios Izquierdo y defendido por el Letrado Don José Carbonell Pedraza y de otra, como apelado demandado DON Gaspar representado por la Procuradora Sra. Gil Segura y defendido por el Letrado Don Ricardo Ibañez Castresana, seguidos por el trámite de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Mª Angeles Barrios Izquierdo en nombre y representación de D. Rosendo contra

D. Gaspar representado por la Procuradora Almudena Gil Segura, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora, imponiendo al actor el pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de marzo de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación impugna la sentencia de instancia considerando que está debidamente acreditado el contrato de compraventa o suministro entre las partes de artículos de oro y joyería, por importe de la cantidad que es objeto de reclamación en el proceso, entendiendo que la misma está justificada y debidamente probada en virtud de los 6 recibos debidamente aceptados por el demandado Sr. Gaspar al respecto hemos de tener en cuenta que la mera aportación de los referidos recibos no puede constituir prueba plena de la existencia de la relación contractual entre las partes en virtud de la cual se ejerce la presente acción, si bien constituye un principio de prueba escrita de la existencia de una deuda, que debe verse corroborado por otros medios probatorios o desvirtuado a instancias del demandado por meros indicios probatorios que justifiquen la inexistencia de la deuda documentada en los citados recibos.

SEGUNDO

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