SAP Sevilla 149/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2003:1133
Número de Recurso1381/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-9

Causa: P.A.284/2002

Rollo: 1381 de 2003

S E N T E N C I A N149/03

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano En la ciudad de Sevilla, a

D.Francisco Gutiérrez López veinticuatro de marzo de 2003. _________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 284 de 2002, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla por delito de impago de pensiones familiares imputado a D. Juan Antonio ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Arrones Castillo y asistido en esta instancia por el Letrado D.Tomás Rodríguez Moreno. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Rufino Rus, y la acusadora particular apelada Dña. María Dolores, representada por el Procurador D.Javier González-Velasco Calderón y asistida por el Letrado D.Santiago Campos Ramos. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2002 el Ilmo Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"El acusado Juan Antonio [sic], nacido el día 8 de junio de 1965 y sin antecedentes penales, quien, por sentencia de fecha 9 de octubre de 1998 dictada por el Juzgado número uno de Morón de la Frontera (Sevilla), que acordaba la separación de los cónyuges y establecía la obligación del acusado de abonar a favor de sus hijos menores como pensión de alimentos la cantidad de 360,61 euros al mes de sus ingresos mensuales, incumplió dicha obligación desde enero de 2000, no careciendo de ingresos para ello en virtud de su trabajo en la empresa Rodrigo, en la que obtenía un salario de entre 120.000 a 140.000 pesetas.

Posteriormente, con fecha de 29 de junio de 2001 se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado número 2 de Morón, estableciendo en concepto de alimentos para los hijos la obligación de pago del acusado de la cantidad de 45.000 pesetas, lo que no fue atendido por éste hasta el día de la fecha, pese a encontrarse trabajando desde el 10 de marzo de 2001 en la entidad Tecnoferro Marrtxi, S.L., donde percibe un salario en torno a las 120.000 pesetas mensuales." Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Juan Antonio [sic], como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ocho fines de semana de arresto, así como al abono de las costas habidas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará el penado a María Dolores en la cantidad de 11.088, 67 euros, salvo que acredite su abono en el procedimiento civil de divorcio.@

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente indefensión por los términos en que se formula el pronunciamiento indemnizatorio. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que manifestó su adhesión a la apelación por sus mismos fundamentos, y a la acusación particular apelada, que formuló escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 27 de febrero de 2003; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 13 de marzo, en cuya fecha quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lleida 355/2019, 26 de Septiembre de 2019
    • España
    • 26 Septiembre 2019
    ...( SAP Girona de 20 de septiembre de 2001), o al de la def‌initiva ( SAP Toledo 20 de noviembre de 2007), al de la sentencia ( SAP Sevilla 24 de marzo de 2003) o, incluso, al del efectivo pago en la ejecutoria penal ( SAP Santa Cruz de Tenerife de 22 de octubre de En el caso que ahora nos oc......
  • SAP Lleida 412/2014, 3 de Noviembre de 2014
    • España
    • 3 Noviembre 2014
    ...( SAP Girona de 20 de septiembre de 2001 ), o al de la definitiva ( SAP Toledo 20 de noviembre de 2007 ), al de la sentencia ( SAP Sevilla 24 de marzo de 2003 ) o, incluso, al del efectivo pago en la ejecutoria penal ( SAP Santa Cruz de Tenerife de 22 de octubre de 1999 En el presente caso,......
  • SAP Lleida 310/2008, 3 de Septiembre de 2008
    • España
    • 3 Septiembre 2008
    ...(SAP Girona de 20 de septiembre de 2001 ), o al de la definitiva (SAP Toledo 20 de noviembre de 2007 ), al de la sentencia (SAP Sevilla 24 de marzo de 2003 ) o, incluso, al del efectivo pago en la ejecutoria penal (SAP Santa Cruz de Tenerife de 22 de octubre de 1999 En el presente caso, la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR