SAP Asturias 82/2003, 22 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:703
Número de Recurso434/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 434 /2002

NUMERO 82

En OVIEDO a veintidós de Febrero de dos mil tres, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 434/02 en autos de Juicio de Modificación de Medidas n° 425/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por Doña Raquel, como demandada en primera instancia y por Don Narciso, como demandante e impugnante, y el Ministerio Fiscal siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha 20 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte, la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sraª Monzón en nombre y representación de D. Narciso, frente a Dª Raquel, siendo parte el M. Fiscal; ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS.

  1. - El menor, Héctor, continuará bajo la guarda y custodia materna; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, adoptándose de mutuo acuerdo las decisiones más trascendentes que afecten a la vida del menor e informando al padre de aquellas incidencias, que así lo aconsejan por su entidad, trascendencia o gravedad. Decidiendo el Juez, en caso de discrepancia.

  2. - El padre podrá estar y comunicarse con su hijo durante los siguientes períodos:

-Fines de semana, alternos desde las 18:00. De Viernes a las 21:00h. Del Domingo, recogiendo y reintegrando al menor al domicilio materno. Extendiéndose dichos fines de semana a aquellos días festivos y/o puentes escolares precedente o coincidentes con los jueves/viernes y/o subsiguientes al domingo.

-Martes y Jueves de las semanas en las que el fin de semana no corresponde al padre, a excepción de los períodos vacacionales desde la salida del Colegio donde recogerá al menor, hasta las 20:00 h. Reintegrándolo al domicilio del materno.

-Vacaciones de Verano por mitad y años alternos, en dos períodos, el primero desde las 10:00h. Desde el día siguiente, al inicio de las vacaciones escolares hasta las 20:00h del 31 de Julio; y el segundo, desde las 10:00h del día 1 de Agosto a las 20:00h. Del día anterior al del comienzo del curso escolar. Eligiendo en caso de discrepancia, el padre en los años impares.

-Vacaciones de Navidad, por mitad en dos períodos, el primero desde el inicio de vacaciones escolares a 18 horas del 31 de diciembre; desde las 18:00h. Del 31 de diciembre hasta la finalización de las vacaciones escolares, correspondiendo elección al padre los años impares.

-Vacaciones de Semana Santa, computadas desde el inicio de la vacación escolar a finalización de las mismas, distribuidas en dos períodos iguales, correspondiendo elección al padre los años impares.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial...

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