SAP Navarra 33/2003, 11 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2003:124 |
Número de Recurso | 306/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2002
SENTENCIA Nº 33
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Iltmo. Sr. Presidente:
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Dª ESTHER ERICE MARTINEZ
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En PAMPLONA /IRUÑA, a once de Febrero de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 227/2002, procedentes del JUZGADO 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de TUDELA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 306 /2002, en los que aparece como parte APELANTE: D. Ángel Jesús representado por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL DÍEZ CORNAGO, y asistido de la Letrada Dª Ana Carmen Zuazu y como APELADA: D. Erica representado por el Procurador D. JUAN BOZAL DE AROSTEGUI, y asistido del Letrado D. Pilar Cunchillos. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1 de TUDELA, se dictó sentencia, con fecha 20 de Septiembre de 2002, en autos de Divorcio nº 227/2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Dª Erica declarando disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron el día 5 de mayo de 1973 en Tudela, ratificando las medidas establecidas en sentencia de separación de 29 de Abril de 1999, con desestimación del resto de pretensiones formuladas y declarando actualizada la pensión alimenticia a favor del hijo Roberto en la cantidad de 341,59 euros mensuales. No se condena en costas.".
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en el que solicitó la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se acuerda la modificación de la sentencia de 29 de Abril de 1999 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenaba a D. Ángel Jesús al pago de una pensión de alimentos a favor de su hijo Roberto de 50.000 ptas (300,59 #) y habiéndose modificado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar al pago de dicha pensión, la deja sin efecto y acuerde que no procede el pago de pensión alguna por parte de D. Ángel Jesús a su hijo Roberto ; subsidiariamente y para el hipotético supuesto de que no se revocara la sentencia recurrida, se acuerde reducir la pensión de alimentos que el Sr. Ángel Jesús debe abonar a su hijo Roberto en la cantidad de 132 # y por tiempo de un año, tras el cual quedará cancelada dicha obligación de pago. La parte demandada se opuso al recurso interesando la desestimación del mismo, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos los extremos, con expresa imposición de costas a la adversa.
Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, habiéndose cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.
La parte actora solicitó en su demanda la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos litigantes y asímismo instó el mantenimiento de las medidas aprobadas por la Sentencia de separación en su día dictada, excepto una de ellas, ya que interesó el cese de la pensión de alimentos a favor de su hijo Roberto, por cambio de las circunstancias que se tuvieron en...
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La reducción de la pensión de alimentos por alteración sustancial de las circunstancias
...se debe concretar también en orden a la propia necesidad del alimentante. Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1.ª, de 11 de febrero de 2003 (JUR 2003/84632), no procede extinguir, rebajar ni limitar temporalmente la pensión de alimentos a un hijo de v......