SAP Guipúzcoa, 4 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA LUISA GRACIA VIDAL |
ECLI | ES:APSS:2003:58 |
Número de Recurso | 2023/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta
Tfno.: 943-000712 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-00/021866
RECURSO: ROLLO AP.ABREV. 2023/02-2ª
Proc. Origen: PROCED.ABREVIADO 423-01
Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)
Apelante: Edurne
Abogado: FRANCISCO TUDURI ESNAL
Procurador: COVADONGA ROMERO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Apelado-Adherido: Yolanda
Abogado: IRANTZU AMUNDARAIN IRIZAR
Procurador: J.ODRIOZOLA
Apelado-Adherido: Julia
Abogado: IRANTZU AMUNDARAIN IRIZAR
Procurador: S.CACHO
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. IGNACIO SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D/Dña. DOÑA MARIA LUISA GRACIA VIDAL
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de febrero de dos mil tres. La Ilmas. Audiencia Provincial de esta Capital, constituiuda por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal, tramitados como Procedimiento Abreviado nº 423-01 por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de San Sebastián, siendo apelantes DOÑA Edurne, representada por la Procuradora DOÑA COVADONGA ROMERO y defendida por el Letrado DON FANCISCO TUDURI, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y como Adheridos DOÑA Yolanda representada por J.Odriozola y defendida por Irantzu Amundarain Irizar y DOÑA Julia representada por el Procurador S.Cacho y defendida por la letrada Doña Irantzu Amundarain Irizar todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 26 de Noviembre de 2001, por un delito de HURTO CONTINUADO y con Rollo de Apelación Abreviado nº 2023/02.
Por el Juzgado de lo Penal nº CINCO de San Sebastián, se dictó Sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo condenar y condeno a Julia, a Edurne a Yolanda y a Beatriz,como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,en las dos primeras y concurriendo la agravante de reincidencia en las dos últimas, a la pena de: -.tres meses de prisión y una quinta parte de las costas para Julia y Edurne . -.cinco meses de prision y una quinta parte de las costass para Yolanda Y Beatriz . Absuelvo a Marcelina del delito de hurto del que estaba acusada,declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales causadas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a este Tribunal, se celebró DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el dia 21 de Marzo de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUISA GRACIA VIDAL.
Se aceptan los Fundamentos Juridicos así como los Hechos Probados de la sentencia de instancia.
Dña Edurne presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte otra resolución en la que se acuerde la anulación de la sentencia recurrida. El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
-
- La sentencia de instancia parte de un error que resulta determinante en el fallo de la sentencia ya que:
.- En el apartado a) de los Hechos Probados se declara que fueron sustraídos: 53 CDs, 2 cintas de video y un pack de parasoles, una funda de teléfono móvil y una camiseta, efectos valorados en más de
50.000 ptas.
Sin embargo en el folio 150 de las Diligencias figura que lo valorado pericialmente es 30 CDs, una funda de teléfono móvil, un pack de parasoles, y una cinta de video todo ello valorado en más en 48.000 ptas.
.- No existe otra valoración de efectos, ni hay reconocimiento de haber sustraído otras cosas que las reseñadas.
.- Que aparecieran en el vehículo del marido de la recurrente no es acreditativo de sus sustracción, como se hace con otros objetos encontrados en el referido vehículo.
-
- La Juez de instancia no entra en lo fundamental, esto es, que no puede imputarse y condenarse más que por aquello que queda probado y valorado pericialmente en cuanto a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba