SAP Granada 53/2003, 25 de Enero de 2003
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2003:160 |
Número de Recurso | 826/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NÚM. 826/02 - AUTOS NÚM. 514/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. OCHO DE GRANADA
ASUNTO: VERBAL
PONENTE SR. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
SENTENCIA NUM.- 53
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 826/02- los autos de Juicio Verbal número 514/01 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Fernando contra Autos Baez Hermanos SL.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por
D. Fernando defendido por la letrada Dª rocio González Bermúdez, frente a la entidad Autos Báez Hermanos SL., debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión indemnizatoria contra ella deducida, debiendo de ser abonadas las costas del presente procedimiento por la parte actora".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.-
La actora compró a la demandada un vehículo; como, tras la venta, observará, que una de las puertas no funcionaba correctamente, así lo hizo saber a la vendedora, con la que tras diversas gestiones llegaron al acuerdo consistente en arreglar dicho desperfecto a costa o cargo de la vendedora, con la condición de llevar a cabo la reparación en un concesionario de la marca del vehículo de la ciudad de Málaga, y si la misma no fuese posible se procedería a la sustitución de la puerta; la demandante sostiene que llevado el automóvil como se acordó a un...
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