SAP Granada 53/2003, 25 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2003:160
Número de Recurso826/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NÚM. 826/02 - AUTOS NÚM. 514/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. OCHO DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

SENTENCIA NUM.- 53

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 826/02- los autos de Juicio Verbal número 514/01 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Fernando contra Autos Baez Hermanos SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por

D. Fernando defendido por la letrada Dª rocio González Bermúdez, frente a la entidad Autos Báez Hermanos SL., debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión indemnizatoria contra ella deducida, debiendo de ser abonadas las costas del presente procedimiento por la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora compró a la demandada un vehículo; como, tras la venta, observará, que una de las puertas no funcionaba correctamente, así lo hizo saber a la vendedora, con la que tras diversas gestiones llegaron al acuerdo consistente en arreglar dicho desperfecto a costa o cargo de la vendedora, con la condición de llevar a cabo la reparación en un concesionario de la marca del vehículo de la ciudad de Málaga, y si la misma no fuese posible se procedería a la sustitución de la puerta; la demandante sostiene que llevado el automóvil como se acordó a un...

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