SAP Tarragona, 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:172
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 182/2002

JUICIO VERBAL N° 210/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE VALLS.

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a veintiocho de enero de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la compañía AXA SEGUROS, SA, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Isabel Fermin Partido, y defendida por el letrado D. Joan Ramón Aragonés Cugat, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Valls en fecha 18 de octubre de 2001, en autos de Juicio verbal n° 210/2001, en los que figura como parte demandante Carlos Jesús y, como parte demandada, D. Rodrigo, Consorcio de Compensación de Seguros y Axa Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Morneo Soler en nombre y representación de Carlos Jesús contra Rodrigo, AXA SEGUROS Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno a Rodrigo y a la compañía Axa Seguros, a que paguen solidariamente a la actora la cantidad de trescientas treinta y seis mil ciento noventa y siete pesetas (336.197.- pts). Asimismo debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros Axa al pago del interés legal de la cantidad fijada incrementado en un 50% desde la fecha del accidente y hasta su completo pago, y al otro demandado antes citado al pago de los intereses procesales del art 576 de la LEC. Y todo ello con expresa imposición de costas a los mismos demandados. Asimismo debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de seguros de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la compañía aseguradora AXA, solicitando práctica de prueba documental en esta segunda instancia; dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal del actor y por el Consorcio de Compensación de seguros se formularon escritos de oposición al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada, oponiéndose ambas partes a la práctica de la prueba en segunda instancia. Por Auto de esta Sala de fecha 2 de mayo de 2002 se acordó el recibimiento del juicio a prueba practicándose requerimiento al Sr. Rodrigo a fin de que aportara a los autos la póliza de seguros y recibo acreditativo del pago que mantuvo haber suscrito con AXA Seguros SA, sobre el vehículo W-....-UQ y que cubría la circulación de ésta en fecha 21 de abril de 2000, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia alegando única y exclusivamente la inexistencia de seguro sobre el vehículo W-....-UQ el día en que sucedió el accidente objeto de autos, es decir el día 21 de abril de 2000.

La prueba practicada respecto a la existencia o inexistencia del seguro en la fecha del accidente es ciertamente escasa puesto que se ha limitado al interrogatorio del Sr. Rodrigo y al informe FIVA. Así pues, el Sr. Rodrigo, en el acto de la vista, manifestó que su seguro no estaba de baja, que por ello lo hizo constar en el parte de declaración amistosa de accidente, que tenía seguro desde el año 1999, que se trataba de un contrato de cobertura anual, de pago trimestral, y que recordaba haber pagado la primera prima, y quizás la segunda, sin que por la compañía aseguradora se le pasaran al cobro los restantes recibos. También manifestó que no recibió reclamación alguna de la compañía aseguradora...

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