SAP Madrid 1/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2003:247
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO n° 27/2002

Sumario n° 4/2002

Procedente del Juzgado de Instrucción n° 27 de Madrid.

SENTENCIA N° 1/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Arturo Beltrán Núñez

D. Jesús Angel Guijarro López

En Madrid, a catorce de enero del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario n° 4/2002, procedente del Juzgado de Instrucción n° 27 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Rosa, con pasaporte n° NUM000, nacida el 13 de abril 1970, hija de Héctor y de Margarita, natural de Capitao Leonidas Marques (Brasil), sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 14 de abril del 2002, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la Procuradora Doña María Dolores Martínez Tripiana y defendida por la Letrada Doña Cristina-Angela González González.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369 n° 3° del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 10 años de prisión y multa 713.700 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, comiso de la droga y metálico intervenido, y pago de las costas procesales causadas. SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendida.

II HECHOS PROBADOS

La acusada Rosa -mayor de edad y sin antecedentes penales- llegó el día 12 de abril del 2002 al aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo NUM001, procedente de Lisboa, ciudad en la que había hecho escala en su viaje procedente de Sao Paulo (Brasil). Al no localizar una maleta que había facturado, formuló la correspondiente reclamación y se marchó del aeropuerto, facilitando un domicilio y un número de teléfono para su localización. Recuperada esa maleta al día siguiente, junto a la cinta transportadora en la que acababa de distribuirse el equipaje llegado en el vuelo procedente de Lisboa NUM001, fue pasada por el scanner de la aduana, donde se detectó la presencia en su interior de varios paquetes de forma rectangular. Por ello, dos Guardias Civiles iniciaron las gestiones para la localización de la acusada, a quien encontraron alojada en el hotel Husa Mercator, desde donde las trasladaron a las dependencias aduaneras del aeropuerto para reconocer esa maleta. Y, una vez identificada como de su propiedad y abierta por la misma, hallaron en su interior cuatro paquetes que contenían, distribuida a su vez en otros paquetes más pequeños, un total de...

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