SAP Toledo 12/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:81
Número de Recurso301/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 301/02

Juzgado: TOLEDO-3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CANCER LOMA

SENTENCIA Nº 12

En la ciudad de Toledo, a veinte de enero de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 301/02, dimanante del juicio de separación contenciosa, número 495/01 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo, en el que son partes, como apelante, Dª Esther, representada por la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar y dirigida por el Letrado Sr. Moraleda Nieto, y, como apelado, D. Agustín, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. Cicuéndez Rodríguez, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 21 de marzo de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Esther contra D. Agustín debo acordar la separación del matrimonio contraído por actora y demandado en fecha 7 de septiembre de 1985, sin imponer las costas a ninguna de las partes y acordando asimismo las siguientes medidas: 1º.- La guarda y custodia de los tres hijos menores ( Laura, Sofía y Blas ) se atribuye a la esposa, compartiendo la patria potestad sobre ellos ambos progenitores.

  1. - El uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos comunes y a su madre, la demandante, subsistiendo dicho derecho de uso hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. - El padre podrá comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, dede las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en defecto de acuerdo, la madre los años impares y el padre los pares y debiendo el padre recogerlos y dejarlos en el domicilio materno.

  3. - El demandado deberá entregar a su esposa, en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, la cantidad de 1.983,33 euros mensuales, a razón de 661,11 euros por cada uno de los hijos. Dicha pensión deberá abonarse por el demandado dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto indique la demandante, actualizándose automáticamente cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior.

  4. - El demandado abonará a su esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 751,27 euros mensuales. Dicha pensión deberá abonarse por el demandado dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto indique la demandante, actualizándose automáticamente cada 1 de enero conforme al IPC del año anterior y extinguiéndose el día 1 de abril de 2006.

  5. - El uso del vehículo Mitsubishi Montero se atribuye a la actora y el del Wolkswagen Golf al demandado".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Plaza Almodóvar, en representación de Dª Esther, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 14 de enero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en primer término por la recurrente el pronunciamiento relativo a la atribución del uso ordinario de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge en cuya componían queden que limita la vigencia del mismo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, por infracción del artículo 96 del CC. Esta Sala considera que el fin que persigue el legislador al atribuir el uso a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden atiende al propósito de amparar el interés más necesitado de protección así como al de dar satisfacción al principio de protección integral de los hijos, representando, este último, un criterio de interpretación para la recta inteligencia del alcance que debe otorgarse al artículo 96 del Código Civil, entendiendo que ese derecho de uso debería estar vigente, salvo pacto en contrario entre las partes, hasta que el más pequeño de los hijos alcance la independencia económica o al menos la mayoría de edad si, atendidas las...

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