SAP Toledo 4/2003, 15 de Enero de 2003
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2003:46 |
Número de Recurso | 317/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 317/02
Juzgado: Ocaña-1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAEL CANCER LOMA
SENTENCIA Nº 4
En la ciudad de Toledo, a quince de enero de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 317/02, dimanante del juicio ejecutivo, número 118/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelantes, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Sra. González Montero y dirigida por el Letrado Sr. Chorot Raso, y, D. Luis María Y Dª. Irene, representados por la Procuradora Sra. Velasco Rodríguez y dirigidos por la Letrada Sra. De Andrés; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 29 junio de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la pluspetición alegada por la ejecutada debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Mutua Madrileña Automovilista, S.A. y con su producto entero dar cumplido pago a D. Luis María de la suma de 1.620.718 pesetas, que equivalen a 9.740,71 euros y a Dª. Irene la cantidad de 2.163.843 pesetas, equivalentes a 13.004,96 euros, condenando a dicha demandada al pago del interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% anual desde la fecha del siniestro, sin que pueda ser inferior al 20% y las costas del presente procedimiento".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. González Montero, en representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y, la Procuradora Sra. Velasco Rodríguez, en representación de
D. Luis María Y Dª Irene, interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, presentando a su vez las partes escrito de oposición e impugnación a dichos recursos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 14 de enero del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
El primer motivo que fundamenta los recursos, tanto de los ejecutantes como de la aseguradora ejecutada, basado en el error en la apreciación de la prueba, en lo que se refiere a las secuelas y a la incapacidad que se alegan como objeto de la pretensión indemnizatoria deducida por la parte actora apelante en vía ejecutiva, sin que se discuta en la apelación la procedencia de estimar la excepción de plus petición, no puede prosperar, al carecer los alegatos que sirven de fundamento a dichos motivos de impugnación del necesario soporte probatorio susceptible de...
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