SAP Tarragona, 7 de Enero de 2003

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2003:27
Número de Recurso1357/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA,

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 1357/02.

Juicio de faltas núm. 4/02 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Vendrell.

MAGISTRADO:

Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo

SENTENCIA núm:

Tarragona, a siete de enero de dos mil tres.

Vistos los presentes autos seguidos con el núm. 1357/02 en virtud de recurso de

apelación, interpuesto por Evaristo, contra la sentencia de fecha 17 de abril de

2002, dictada en los autos de juicio de faltas núm. 4/02 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El

Vendrell, con la intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2002 se dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referido, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara en virtud de las pruebas practicadas que el día 18 de agosto de 2001 circulaban por la Avenida Montserrat de Torredembarra Blanca conduciendo el ciclomotor Honda X8R, matrícula R-....-RGB, propiedad de su padre Leonardo y Patricia, cuando Evaristo, despúes de recriminarle su forma de conducir, bajó de su vehículo y agredió a Blanca . De resultas de la agresión, ésta resulto con lesiones consistentes en equimosisexcoriación en mejilla derecha, que requirieron para su curación una única asistencia facultativa, tardando en sanar tres días. Después agredió a María Purificación, causándole lesiones consistentes en erosión en antebrazo derecho, equimosis en brazos y cara, que requirieron para su curación una única asistencia facultativa, tardando en sanar tres días. Posteriormente tumbó las motos de las denunciantes, resultando la de matrícula R-....-RGB dañada en la cantidad de 15.230 pesetas, y la matrícula H-....-HTB dañada en la cantidad de 32825 pesetas."

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Evaristo como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del código penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas, con arresto sustitutorio en caso de impago, debiendo indemnizar a Blanca y María Purificación en la cantidad de 72 euros a cada una de ellas, cantidad esta última que devengerá los intereses de moral procesal del artículo 576 lec desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Como autor de dos faltas de daños del artículo 625 del código penal a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros por cada una de ellas con arresto sustitutorio en caso de impago, debiendo indemnizar a Leonardo en la cantidad de 91 euros y a Patricia en la cantidad de 197,28 euros, cantidades estas últimas que devengarán el interés de mora procesal del artículo 576 lec desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago."

TERCERO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por Evaristo .

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, fue impugnado por la representación de Blanca y María Purificación, el Ministerio Fiscal se adhirió, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, quedaron los autos sobre la mesa para resolver.

HECHOS PROBADOS

No procede especial pronunciamiento sobre aceptación o revocación de hechos probados de la sentencia apelada, en atención al objeto del presente recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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