SAP Valladolid 342/2002, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2002:1656 |
Número de Recurso | 388/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2002
SENTENCIA: 00342/2002
SENTENCIA Nº 342
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID a diez de Diciembre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000400 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000388 /2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN DE BENITO GUTIERREZ y asistida por la Letrada Dª. Mª JOSE SANCHEZ GONZALEZ y como apelado D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA, sobre Separación conyugal por causa legal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de Junio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo la demanda deducida por la representación procesal de D. Luis Antonio y parcialmente la demanda reconvencional deducida por la representación procesal de Dª. Antonieta acuerdo la separación de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Igualmente ACUERDO lo siguiente:
-
- La disolución de la Sociedad de Bienes Gananciales habida entre los litigantes.
-
- Obligación de los esposos y en tanto se produzca la efectiva liquidación de la Sociedad de Gananciales, de abonar el cuarenta por ciento de las cuotas correspondientes a los préstamos suscritos vigente el matrimonio." Seguidamente y a instancia de la parte demandada se solicitó se dictara Auto aclaratorio de la anterior resolución, dictándose el mismo con fecha 11 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es como sigue: "SE RECTIFICA el error material, de la sentencia, en el sentido de que, en el apartado 2º del Fallo, donde se dice "el cuarenta por ciento", debe decir "el cincuenta por ciento".
Se desestima la pretensión de aclaración sobre la medida patrimonial ya que la no mención por la sentencia no es omisión sino un no pronunciamiento expreso al no ser tal materia objeto del presente pleito."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día tres, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
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