SAP Soria 210/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:339
Número de Recurso235/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo Apelación civil nº 235/02

Juicio ordinario 205/01

Juzgado de Primera Instancia Burgo de Osma

SENTENCIA CIVIL Nº 210/02

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

===========================================

En SORIA, a dos de Diciembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio ordinario 205/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelante, y demandada, BODEGAS GORMAZ SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y asistida por el Letrado Sr. Romero Morales.

Y como apelada y demandada, PROCESOS CREATIVOS, S. L., representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistida por la Letrada Sra. Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procurador Sra. Jiménez, en nombre y representación de PROCESOS CREATIVOS, S. L. haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a Bodegas Gormaz S. Coop. a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO. 2º.- Se condena al pago del interés legal desde la recepción de la notificación de la demanda, de la cantidad de 29.073,55.

  2. - Se condena en costas a las parte demandada".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 235/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada, "Bodegas Gormaz, Sociedad Cooperativa", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma en fecha 23 de julio de 2.002, por la que se estimó la demanda formulada por la sociedad mercantil "Procesos Creativos, S.L." en reclamación de la suma de 4.837.432 Ptas.

(29.073,55 Euros) en concepto de precio adeudado por los trabajos de creación, diseño, maquetación e impresión de diversos folletos de presentación de los productos de la entidad demandada.

El citado recurso de apelación se articula en la alegación única del escrito de interposición, en la que se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración de las pruebas practicadas en el curso del pleito para determinar el precio a satisfacer por la confección de los folletos publicitarios, ya que, según la tesis de la demandada-apelante, la sociedad mercantil actora habría actuado en connivencia con el DIRECCION000 de "Bodegas Gormaz, Sociedad Cooperativa", quien aceptó un presupuesto que refleja un precio muy superior al precio normal del mercado de los trabajos presupuestados.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juez "a quo" estima en su integridad la demanda rectora del pleito con apoyo legal en las normas que en nuestro ordenamiento jurídico regulan la teoría general de las obligaciones y en los arts. 1.544 y 1.599 C.Civil, relativos al contrato de obra. De estos preceptos se desprende que la principal obligación que incumbe al comitente o dueño de la obra en el contrato de arrendamiento de obra es la de pagar al contratista el precio de éste que, en principio y salvo pacto en contrario, deberá hacerse efectivo al entregarse la obra ejecutada atendida la naturaleza recíproca o sinalagmática de las obligaciones asumidas por comitente y contratista por consecuencia del negocio jurídico concertado; de manera que, como tiene declarado con reiteración la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito del precio cierto a que se refiere el ya mencionado art. 1.544 C.Civil existe no solo cuando se acredita su previa fijación por las partes contratantes sino también cuando la remuneración sea procedente por costumbre o por uso o...

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