SAP Valencia 742/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2002:6777
Número de Recurso524/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución742/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

- M - M - ROLLO NÚM. 524/02

SENTENCIA NÚM.: 742/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 2 de diciembre de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, el presente rollo de apelación número 524/02, dimanante de los autos de Juicio de Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1, de los de Mislata, bajo el número 219/01, entre partes, de una, como demandante apelante a Comunidad de propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 de mislata, y de otra, como demandada apelada a d. Bernardo dª Cristina, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1, de los de Mislata, en fecha 12 de marzo de 2002, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Coscolla Toledo en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, contra D. Bernardo y Dª Cristina debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de manera conjunta y solidaria abonen a la actora y por los conceptos expresados la cantidad de 2.848,09 # (473.888,83 pts), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se solicita por la Comunidad actora la condena a los esposos demandados al pago de 712.734 pesetas, por gastos de comunidad, como propietarios de los sótanos del edificio, basándose en los estatutos de la comunidad, en los que se dice que" los gastos que deriven del uso y conservación del portal, zaguán, escalera, y terrazas que cubre el edificio, serán sufragados por partes iguales, por las veinticinco viviendas de las plantas altas, quedando exceptuados de dichos elementos comunes los dueños de los locales de las dos plantas de sótano, planta de semisótano y planta baja. La actora entiende que la exclusión del pago está condicionada a su no uso. En base a ello, y a que los demandados han dejado de abonar los gastos de comunidad, que venían satisfaciendo hasta el año 1996, se solicita la condena. En la contestación se alega que no existe acuerdo que modifique los...

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