SAP Pontevedra 433/2002, 20 de Noviembre de 2002
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2002:3804 |
Número de Recurso | 2100/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00433/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 2100 /2002
Asunto: VERBAL CIVIL nº 7/01
Jdo. procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE PONTEVEDRA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. LUCIANO VARELA CASTRO
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 433
En PONTEVEDRA, a veinte de Noviembre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 7/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo 2100/2002, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Juan Pablo, como apelada-demandada la entidad SEGUROS MERCURIO, SA., representada por la Procuradora Sra. GÍMENEZ CAMPOS y asistida por el Letrado Sr. ÁLVAREZ BLÁZQUEZ, y como apelados-demandados-rebeldes D. Eduardo y la entidad TRANSPORTES PASARIN, SL., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, con fecha veintiocho de junio de dos mil uno, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por
D. Juan Pablo contra D. Eduardo, Transportes Pasarín, SL. y Seguros Mercurio, SA., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor las costas del proceso."
Contra dicha sentencia, por D. Juan Pablo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de noviembre del presente año para la dliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El juzgador de instancia desestima la demanda porque estima que la parte demandante no ha probado los hechos en que la demanda se fundamenta, y ello porque descalifica la prueba practicada a su instancia. Sin embargo, entendemos que es distinta la valoración probatoria que los testimonios de autos merecen. El testigo Pedro, responde afirmativamente a las preguntas del interrogatorio, declarando como cierto que vio el accidente, como de la hormigonera que circulaba delante cayeron unos restos de hormigón que causaron daños en el turismo del demandante. Este testimonio es descalificado en la sentencia...
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