SAP Valencia 690/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:6302
Número de Recurso576/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM.- .576/02

SENTENCIA NÚM: 690/02

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, 13 de noviembre de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 257/00 dimanante de los autos de Juicio de Cognición promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Gandia, bajo el número 257/00, entre partes; de una, como demandante apelante a Intercargo Transporte GMBH, y de otra como demandado apelado a Talleres Gandiben S.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 5 de los de Gandia, en fecha 25 de marzo de 2002, contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando integramente la demanda de juicio de cognición formulada por el Procurador D. Valerio Máximo Peiro Vercher en nombre y representación de la entidad mercantil Inter Cargo Transporte GMBH contra la mercantil Talleres Gandiben S.A. debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas procesales causadas en este proceso a la demandante.".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 6 de noviembre de 2002, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

La sociedad Inter cargo Transporte Gmbh llevó a reparar el camión de su propiedad matrícula AL 0861-AB a los talleres Gandiben SA, por causa de una avería en la caja de cambios en fecha 25-Enero-1999. Posteriormente el 4-Marzo-1999 cuando circulaba por las inmediaciones de Friburgo tuvo otra avería que la demandante imputa a ser defectuosa la reparación mencionada y por ello pide como daños y perjuicios el importe que le costó alquilar otro vehículo, ascendente a la suma de 289.635 pesetas.

Las sentencia del Juzgado desestima esa pretensión por falta de prueba de que la segunda avería traiga causa de una defectuosa reparación por el Taller demandado.

Se interpone recurso de apelación por el demandante, alegando que su causa de pedir no residía en la garantía establecida tanto legalmente como contractualmente por la reparación llevada a cabo, sino por la genérica obligación de responder de los daños y perjuicios por responsabilidad contractual. Se añadía y así se expuso tambien en el acto de la vista que si...

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