SAP Burgos 569/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:1446
Número de Recurso568/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don

Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que

emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 569.

En la ciudad de Burgos, a ocho de noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 568/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 11/2002, en el entonces Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Ángel, mayor de edad, con domicilio en el núm. NUM000, de la CALLE000, de Burgos, defendido por la Letrada doña Yolanda Valverde de Torre y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Daniela, mayor de edad, con domicilio en el núm. NUM001, de la CALLE001, de Burgos, defendida por el Abogado don Joaquín Sáez Fernández y representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez; sin que en esta instancia haya tenido ninguna intervención DOÑA María Antonieta ; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de María Antonieta, debo absolver y absuelvo a la misma de la demanda, con imposición de las costas a ella causadas a la parte actora..-Que, con estimación de la demanda respecto a Ángel, debo condenar y condeno a Ángel a que abone a Daniela la cantidad de 1703,76 euros, más el interes legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda..-Se imponen las costas causadas, salvo las antes indicadas, al condenado..-Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de cinco días..-Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por don Ángel se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar...

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