SAP Málaga 958/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2002:4268
Número de Recurso912/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución958/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MARBELLA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 321 DE 2001

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 912 DE 2002

SENTENCIA Nº 958/02

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª Mª ANGELES MARTIN REYES

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 312 de 2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Marbella, seguidos a instancia de Don Daniel representado por el Procurador Don Alvaro Diáz Ballesta y defendido por el Letrado Salvador Guerrero Palomares,, contra Dª Elisa representada por el Procurador Don David Sarria Rodriguez defendido por el Letrado Don José Sarria Montñez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº uno de Marbella dictó sentencia de fecha veintiocho de mayo de 2.002 en el juicio de divorcio nº 312 de 2001 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alvaro Diaz Ballesta en nombre y representa de D. Daniel contra Dª Elisa decretado la disolución del matrimonio formado entre D. Daniel y Dª Elisa y en consecuencia el divorcio por la causa 3ª a) del art. 86 del Código Civil, y debo desestimar y desestimo el incidente de modificación de medidas adoptadas en convenio regulador aprobado en sentencia de separación, autos 237/97, manteniendo el mismo en todos sus extremos, en concreto la obligación de contribuir el marido a las cargas del matrimonio de 150.000 pesetas mensuales que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC. Respecto a la imposición de costas habiendo sido parcialmente estimada la demanda no ha lugar a la imposición de las mismas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2.002, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el único punto objeto del recurso, aquel sobre el que exclusivamente versó la controversia en el proceso, si procede o no la modificación de las medidas acordadas en anterior sentencia de separación...

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