SAP Pontevedra 114/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2002:3553
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el

Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ha pronunciado, EN

NOMBRE DEL REY, la

siguiente:

SENTENCIA NUM: 114/2002

En PONTEVEDRA, a treinta de Octubre de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Lalín número UNO, con el número 134/2001, Rollo nº 86/2002, sobre DAÑOS Y AMENAZAS, en el que son partes: Como apelante, Carlos José, y como apelados, José, Julia, Blas y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de enero de dos mil dos, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a D. Carlos José como autor de tres faltas de amenazas, previstas y penadas en el artículo 620.2 del CP a la pena por cada una de ellas de 20 días de multa a razón de dos mil pesetas diarias, que deberá abonar en el plazo de veinte días desde que, una vez firme la presente sentencia, sea requerido para su pago, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos José, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, Julia, Blas y José .

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de Junio de 2002, sin que por ninguna de las partes se haya interesada el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

Cuarto

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Se declara probado que el denunciado Carlos José se encuentra enemistado con José y su familia por motivos de vecindad y de linderos en el lugar de Donfrean-Lalín, lo que provoca frecuentes discusiones y enfrentamientos que han originado varias denuncias y un juicio civil.

De los hechos objeto de este juicio han resultado acreditados los siguientes:

A- El día 11 de septiembre de 2001, cuando Julia intentó hablar con Carlos José para pedirle explicaciones sobre unos tubos que había levantado en su propiedad, Carlos José le dijo "no me chames nunca mais que che corto o pescozo".

B- El día 5 de noviembre de 2001 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP A Coruña 73/2008, 8 de Febrero de 2008
    • España
    • 8 Febrero 2008
    ...al tercio de mejora, como caso concreto de mejora tácita. En este sentido también se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de octubre de 2002 (Ac. 2002/836 Pero la cuestión nada tiene que ver con el problema que plantea la parte recurrente, al sostener que de......
  • SAP A Coruña 234/2009, 29 de Mayo de 2009
    • España
    • 29 Mayo 2009
    ...al tercio de mejora, como caso concreto de mejora tácita. En este sentido también se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de octubre de 2002 (Ac. 2002/836 Todo ello sin perjuicio de que deba tenerse en consideración, si procediese, lo dispuesto en el artícul......
  • SAP Alicante 61/2015, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 15 Febrero 2016
    ...al tercio de mejora, como caso concreto de mejora tácita. En este sentido también se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de octubre de 2002 . Pero debe tenerse presente lo establecido en el artículo 806 del Código Civil, en relación con el 808, en cuanto es......
  • SAP Murcia 221/2011, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...al tercio de mejora, como caso concreto de mejora tácita. En este sentido también se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de octubre de 2002 . Todo ello sin perjuicio de que deba tenerse en consideración, si procediese, lo dispuesto en el artículo 245 de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR