SAP Valencia 654/2002, 24 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE LUIS VERA LLORENS |
ECLI | ES:APV:2002:5850 |
Número de Recurso | 558/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 654/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
8ª Rollo 558/02
SENTENCIA NUMERO 654
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. María Fe Ortega Mifsud
D. José Luis Vera Llorens
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Vera Llorens, los autos de juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 14 con el número de autos 544/01 por Comunidad Propietarias c/ DIRECCION000, nº NUM000 contra D. Augusto ; sobre cesación de actividad prohibida y reclamación daños y perjuicios, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 .
La Sentencia apelada, pronunciada par el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº 14, en fecha 12 de marzo de 2002 contiene el siguiente "FALLO: Que, desestimo la demanda formulada por la Procuradora María Antonia Ferrer García-España, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Valencia, contra Don Augusto, y debo absolver y absuelvo al dicho demandado de los pedimentos de la demanda. Se rechaza la petición del demandado en orden a la determinación de la cuantía del pleito. Con imposición de costas a la demandante."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000, admitida en ambos efectos y remitidos las autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 8 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte actora interpuso demanda solicitando que el demandado cesara de ejercitar la actividad que desarrolla en el inmueble sito en Valencia c/ DIRECCION000 NUM000 3, consistente en clínica de Cirugía Estética, por resultar actividad prohibida en dicho inmueble a la por que dañosa, solicitando igualmente, indemnización por daños y perjuicios. A ello se opuso el demandado estimando que la actividad, que lo era de consulta médica, ni estaba prohibida ni producía daño alguno.
La Sentencia desestimó la demanda al considerar que los Estatutos del inmueble que se adjuntan a la demanda no establecen una concreta prohibición y que la actividad desarrollada no puede calificarse de molesta en los términos del Decreto de 30 de noviembre de 1961.
La parte apelante fundamenta su recurso sobre un error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia. Ciertamente analizada la prueba obrante en autos este Tribunal considera que el elemento probatoria decisivo para resolver la contienda litigiosa radica en la escritura de declaración de obra nueva y constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal (folio 22 a 29).
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ATS, 24 de Enero de 2006
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